Cumaná, 08 de noviembre de 2004
ASUNTO : RV01-S-2001-000045
Visto el escrito de fecha 10 de diciembre de 2003, presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los ciudadanos ------------------------------, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, de 19 años de edad (quien para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, contaba con 17 años de edad), nacido en fecha 000000000, hijo de Otilio y Carmen , domiciliado en B00000000000000000000000, Cumaná, Estado Sucre y E0000000000000000000000000000, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 0000000000000, DE años de edad (para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, contaba con 16 años de edad), nacido en fecha 23-11-1984, hijo de Edwin y Marisol , domiciliado en Cumaná, estado Sucre; a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano José Antonio Manríquez; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 27 de octubre del año 2001, cuando el ciudadano José Antonio Manríquez fue despojado de sus pertenencias por dos personas, uno de ellos portando arma de fuego, hecho éste ocurrido en la Avda. Gran Mariscal de esta ciudad, posteriormente, cuando por dicha Avenida una comisión policial, logra ver al adolescente J R L, a quien le incautan la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) y según acta policial, a escasos metros debajo de un carro encontraron un arma de fuego tipo revólver con cuatro (04) proyectiles sin percutir y después de un patrullaje retienen al adolescente E J M, quien iba solo y no se le incautó objeto alguno.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que en fecha 19-11-01, se realizó reconocimiento en rueda de imputados y la víctima manifestó no reconocer a los adolescentes; así mismo, que en la presente causa no hay testigos ni ningún otro elemento posible para incorporar a la presente investigación, además que desde la misma fecha en que ocurrieron los hechos, es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo.
TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar, que fue recibida por ante este Tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2003, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público y posteriormente se procedió a fijar fecha para realizar audiencia para debatir los fundamentos de dicha solicitud de Sobreseimiento, presentada por la referida fiscal, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma en siete oportunidades, las cuales fueron diferidas por no comparecer la víctima a dicho acto, lo cual demuestra su desinterés en la presente investigación.
CUARTO: No constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputárseles los hechos objeto de la presente investigación, a los adolescentes E------------------ y J------------------- y los elementos existentes no son suficientes para determinar que los mismos hayan participado en el hecho objeto de la presente investigación, además, que hasta la presente fecha, no han sido incorporado nuevos elementos a la misma.
QUINTO: Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación de los adolescentes ------------------------------l, no puede atribuírseles el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, pero no conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, ya que considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos J-----------, venezolano, titular de la cédula de identidad N° ------------, de 19 años de edad (quien para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, contaba con 17 años de edad), nacido en fecha 13-02-1984, hijo de Otilio y Carmen , domiciliado en Brasil, Cumaná, Estado Sucre y E------------------------, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 0000000, de 19 años de edad (para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, contaba con 16 años de edad), nacido en fecha 23-11-1984, hijo de Edwin y Marisol , domiciliado en Brasil , Cumaná, estado Sucre; a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano José Antonio Manríquez; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Carlos González
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