Cumaná, 08 de noviembre de 2004
ASUNTO : RP01-S-2003-0000279
Visto el escrito, presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los ciudadanos A-------------------------------, venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, nacido en fecha 08-07-1986, hijo de Carmen y Armando , domiciliado en Caigüire, Cumaná Estado Sucre y V --------------------------Vezolano, titular de la cédula de identidad N° ----------------, de 17 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, nacido en fecha 27-11-1986, hijo de Rita y Frank, domiciliado en domiciliado en Caigüire, Cumaná Estado Sucre; a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Márquez Márquez; Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 02 de agosto del año 2003, en Caigüire, Sector Las Calaveras, donde resultó herido el ciudadano Luis Enrique Márquez.
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SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que aparte de la denuncia interpuesta por la víctima y la experticia de reconocimiento legal practicada a un arma blanca, en las actas procesales no se desprende ningún otro elemento que hagan presumir la participación de los adolescentes A E G Y y V J Y, además que no existen testigos que puedan corroborar los hechos y es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo.
TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar, que la misma se inició por presuntas lesiones a la víctima, ciudadano Luis Enrique Márquez Márquez; no obstante, en la misma no consta que se haya practicado examen médico legal a la referida víctima, a pesar que al folio 16 cursa oficio dirigido al médico de guardia de la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines que se practicara el mismo.
CUARTO: A criterio de quien suscribe, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele los hechos objeto de la presente investigación a los adolescentes A Y y V J E Y. Igualmente se observa que hasta la presente fecha no han sido incorporados nuevos elementos que hagan presumir su participación. Aunado a ello, consta al folio 39 de la presente causa, oficio suscrito por la defensa, quien anexa ejemplar del Diario “Región” de fecha 12-05-04, en el cual aparece reseñado en las páginas 30 y 31, que el ciudadano A E G Y, fue abatido por funcionarios policiales, lo cual, constituiría una causa de sobreseimiento por extinción de la acción penal.
QUINTO: Considera quien suscribe, que siendo que desde agosto de 2003 no han sido incorporados nuevos elementos a la investigación y por cuanto los existentes no son suficientes para demostrar la participación de los adolescentes A E G Y y V J E Y, no puede atribuírseles el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas por este despacho, en fecha 07 de agosto del año 2003, a los adolescentes A E G Y y V J E Y, este tribunal considera procedente ordenar el cese de las mismas y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos A E G Y, venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, nacido en fecha 08-07-1986, hijo de Carmen y A, domiciliado en Caigüire, Cumaná Estado Sucre y V J E Y, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, de 17 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, nacido en fecha 27-11-1986, hijo de Rita y Frank , domiciliado en Caigüire, Sector, Cumaná, Estado Sucre, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano L E M M; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 07 de agosto del año 2003. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando acerca del levantamiento de la medida cautelar de presentación. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Carlos González
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