Cumaná, 29 de noviembre de 2004
ASUNTO : RP01-S-2004-004898
Visto el escrito de fecha 17 de agosto de 2004, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano LXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, sin oficio definido, soltero, titular de la cédula de identidad N° 00000000000000, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-05-88, hijo de Bellamida y Yoel, domiciliado en calleXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cerca del Mercado nuevo de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Zuleima del Carmen Rivero de Rodríguez; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana Zuleima del Carmen Rivero de Rodríguez, en fecha 20 de marzo del año 2004, en la cual manifiesta que varias personas se introdujeron en su residencia, logrando llevarse varios objetos.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que de las actas procesales no se desprende ningún elemento que haga presumir la participación del adolescente, en los hechos investigados, ya que los testigos y víctimas sólo pueden identificar a una de las personas que participó en el hecho delictivo. Además, que por las circunstancias del hecho, no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación.

TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, fue recibida por ante este Tribunal en fecha 24 de agosto de 2004, procediéndose a fijar la fecha para realizar audiencia para debatir los fundamentos de dicha solicitud de Sobreseimiento, presentada por la referida fiscal, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma en dos oportunidades, las cuales fueron diferidas por no comparecer la víctima ni el imputado a dicho acto, prescindiendo de la audiencia oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima, al no comparecer, demuestra su desinterés en la presente investigación.

CUARTO: De la revisión del expediente se puede observar, que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; los elementos existentes, no son suficientes para imputársele al adolescente , los hechos objeto de la presente investigación. Igualmente se puede observar que desde el mes de junio del año 2004, no han sido incorporados nuevos elementos a la presente investigación.

QUINTO: Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación del adolescente , no puede atribuírsele el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano LXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RXXXXXXXXXXX venezolano, sin oficio definido, soltero, titular de la cédula de identidad N° , de 16 años de edad, nacido en fecha 02-05-88, hijo de Bellamida y Yoel , domiciliado en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Zuleima del Carmen Rivero de Rodríguez; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez El Secretario
Carlos González