Cumaná, 18 de noviembre de 2004
ASUNTO : RV01-S-2002-000091

Visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2004, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano HSSSSSSSSSSSSS, venezolano, sin oficio definido, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXX, de 19 años de edad (quien contaba con 17 años para el momento en que sucedieron los hechos), nacido en fecha 15-02-1985, hijo de Darío y Ana , domiciliado en La LlXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sector IXXXXX, vereda 3XXXXXXX, casa N° XXXXX, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Jesús Abraham Linares Merciet; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 08 de noviembre del año 2003, cuando el imputado de autos en compañía de otro ciudadano, utilizando un arma de fuego, presuntamente lograron despojar de varias de sus pertenencias a la víctima, ciudadano Jesús Abraham Linares Merciet.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que con lo recaudado no se puede acusar y le es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación. Igualmente alega la referida fiscal, que el imputado de autos, no fue reconocido por la víctima en el reconocimiento en rueda de individuos, como una de las personas que el día 08- 11- 2002, lo atracó. Por último solicitó se decrete el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 15-11-02.

TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, fue recibida por ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2004, procediéndose a fijar la fecha para realizar audiencia para debatir los fundamentos de dicha solicitud de Sobreseimiento, presentada por la referida fiscal, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma en seis oportunidades, las cuales fueron diferidas por no comparecer la víctima a dicho acto, aún cuando estaba debidamente notificada, solicitando las partes, pronunciamiento por parte del tribunal, prescindiendo de la audiencia oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima, al no comparecer, demuestra su desinterés en la presente investigación.

CUARTO: De la revisión del expediente se puede observar que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; los elementos existentes, no son suficientes para imputársele al adolescente HXXXXXXXXXXXXXXXXX los hechos objeto de la presente investigación. Igualmente se puede observar que desde el mes de febrero del año 2003, no han sido incorporados nuevos elementos a la presente investigación.
QUINTO: Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación de los adolescentes HXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no puede atribuírsele el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, pero no conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, sino de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí decide, que tal y como lo han sostenido la mayoría de los doctrinarios, entre los que se pueden citar a las Dras Nelly Mata y Magally Vásquez, en materia de responsabilidad penal del adolescente no es aplicable el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que éste se equipara al literal “E” del artículo 561 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que debe aplicarse la Ley especial; Ahora bien, por cuanto la representante del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo y el literal “E” del artículo 561 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se refiere al Sobreseimiento Provisional; considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, pero de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano HXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, sin oficio definido, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, de 19 años de edad (quien contaba con 17 años para el momento en que sucedieron los hechos), nacido en fecha 15-02-1985, hijo de Darío Gómez y Ana Chirinos, domiciliado en La LXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Jesús ; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente de autos, en fecha 15-11-02. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente antes nombrado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria
Desirée Barreto Santaella