Cumaná, 15 de noviembre de 2004

ASUNTO : RV01-S-2002-000098

Visto el escrito de fecha 10 de junio de 2004, presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público y recibido en este tribunal en fecha 15-06-04, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los ciudadanos FXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad nacido en fecha XXXXXXX, hijo de Neris y Jesús , domiciliado en Barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Sector XXXXXXXXX , casa S/N y E C, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. , de 15 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX 1984, hijo de Carmen y Tomás , domiciliado en Barrio Boca de Sabana, XXXXXXXXXX, casa N° XXXXX Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Bastardo Brito; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 03 de septiembre del año 2002, en la calle Castellón frente a la panadería Armenia de esta ciudad; el cual consistió en que tres individuos, portando armas de fuego despojaron a la víctima, de una plaquita de oro, una cadena de oro, un reloj y un arma de fuego; Realizadas las investigaciones policiales, quedaron detenidos los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes logró incautárseles un revólver marca HWM, de fabricación alemana, pavón negro, calibre 38, serial N°. 1519619, con dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, perteneciente al ciudadano Carlos Eduardo Bastardo Brito.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que desde el día 04-10-02, se ha solicitado en varias oportunidades reconocimiento en rueda de imputados para determinar el grado de participación de los referidos adolescentes, lo cual no ha sido posible realizar, además, que no existe posibilidad de incorporar más elementos a la investigación, por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo. Así mismo solicita se decrete el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en fecha 04-10-02.

TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, fue recibida por ante este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2004 y posteriormente se procedió a fijar fecha para realizar audiencia para debatir los fundamentos de dicha solicitud de Sobreseimiento, presentada por la referida fiscal, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma en tres oportunidades, las cuales fueron diferidas por no comparecer la víctima a dicho acto, aunado a que en fecha 08-11-04 se realizó audiencia en la cual compareció la víctima y manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, prescindiendo de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrando su conformidad en la presente investigación.

CUARTO: De la revisión del expediente se puede observar que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; los elementos existentes, no son suficientes para imputárseles a los adolescentes FXXXXXXXXXXXXX y EXXXXXXXXXX, los hechos objeto de la presente investigación. Igualmente se puede observar que desde el mes de octubre del año 2002, fecha en que fueron presentados los adolescentes de autos al juez de control, no han sido incorporado nuevos elementos a la presente investigación.

QUINTO: Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación de los adolescentes Franklin José Castañeda Castañeda y Eduardo José Cabeza, no puede atribuírseles el hecho investigado por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos Fssssssssssssssssssssssssssssssss, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad nacido en fecha 10-10-1984, hijo de Neris y Jesús , domiciliado en Barrio xxxxxxxxxxxxx, Sector Bddddddd Sdddddd, casa S/N y Ecccccccccccccccccc, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. cccccccccccc, de 15 años de edad, nacido en fecha , hijo de Carmen y Tomás Cortéz, domiciliado en Barrio Boca de Sabana, sector La Sanderis, casa N° 32, Cumaná, Estado ; a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Bastardo Brito; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los adolescentes antes nombrados, en fecha 04-10-02. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando acerca del cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad levantadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario
Carlos González