REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 11 de noviembre de 2004
Visto el escrito presentado por la Dra. Dalia Ruíz, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano J--------------------------------------, quien es venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° -----------------, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 06-02-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa y Miguel , soltero, domiciliado en la calle --------------------, casa N° 01 (frente a la--------------------------------Cumaná, Estado Sucre, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de JOSÉ LUIS VERA BARRETO. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 24 de diciembre del año 2001, en la calle Buena Vista, en el cual resultó lesionado el ciudadano JOSÉ LUIS VERA BARRETO.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que el ciudadano J---------------------, quien figura como imputado en la presente causa, cumplió con las obligaciones impuestas, en el plazo fijado.
TERCERO: De la revisión de la causa, observa quien aquí suscribe, que en fecha 23 de marzo de 2004, se realizó en la presente causa audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad.
CUARTO: En el acto de Conciliación, el adolescente J-----------------------------------, se comprometió a no incurrir en hechos como los que dieron origen a la presente investigación y no meterse con la víctima, fijándose un lapso prudencial de cinco meses, para demostrar su cumplimiento. Observándose que no consta en el presente expediente que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.
QUINTO: Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo..." Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento definitivo y siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente J----------------------, quien es venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.231, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 06-02-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa y Miguel, soltero, domiciliado en la ------------------------, casa N° 01 (casa de color blanco, frente a la-------------------------), Cumaná, Estado Sucre, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de JOSÉ LUIS VERA BARRETO. Con fundamento en los artículos 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 numeral 3 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS GONZÁLEZ.