Cumaná, 10 de noviembre de 2004
ASUNTO RV01-S-2002-000109
Visto el escrito de fecha 05 de noviembre de 2004, presentado por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Dra. Dalia Ruíz, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano R-------------------------------------, venezolano, titular de la cédula de identidad N° ---------------, de 15 años de edad, hijo de Morelba y Raúl, nacido en fecha 30-12-87, residenciado en Avda. C--------------, Sector , casa de color , Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Aníbal Rafael Narváez Rodríguez; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 17 de agosto del año 2002, mediante denuncia realizada por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, cuando el ciudadano Aníbal Rafael Narváez Rodríguez denunció que el ciudadano Raúl Aguado, le dio unos golpes y su hijo Raúl David Aguado, con un palo le dio por el hombro derecho y la espalada, fracturándole el brazo y dejándolo inconsciente en el piso.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que de las actas que conforman la presente causa, no se desprende ningún elemento que haga presumir la participación del adolescente R----------------------------------; además, que por las circunstancias del hecho, no hubo testigos presénciales que puedan corroborar los mismos, lo que hace imposible incorporar nuevos elementos a la investigación. Igualmente indica la representante del Ministerio Público, que del examen médico legal practicado a la víctima, se determinó que las secuelas de dichas lesiones, no se pueden precisar.

TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar, que riela al folio 10 examen médico legal practicado a la víctima, ciudadano Aníbal Rafael Narváez Rodríguez, en la cual se determina que las secuelas de dichas lesiones, no se pueden precisar, con una asistencia médica por tres días.

CUARTO: Considera quien suscribe, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente R--------------------- y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa. Aunado a ello, se puede observar en la presente causa, que desde el mes de noviembre del año 2002, no han sido incorporados nuevos elementos a la misma.

QUINTO: Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación del adolescente R------------------------------------, no puede atribuírsele el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano R-------------------------, venezolano, titular de la cédula de identidad N° ---------------------, de 15 años de edad, hijo de Morelba y Raúl o, nacido en fecha 30-12-87, residenciado en Avda. Carúpano, Sector Caigüire, (frente a la UTAF), casa de color amarillo, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Aníbal Rafael Narváez Rodríguez; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Carlos González