REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el petitorio realizado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia de fecha 01 de noviembre del 2004, donde solicita la posibilidad de la aplicación de una Medida de Seguridad para el penado Wladimir José Ñañez, quien fue penado por le delito de homicidio culposo, por un tiempo de dos años de prisión. Este Tribunal observa que lo mismo resulta improcedente a estas alturas del proceso, en virtud de que el procedimiento para aplicación de dichas medidas se hará ante el Tribunal de Control respectivo, siempre y cuando el Ministerio Público lo solicite en razón de la inimputabilidad del imputado; en consecuencia al no darse ninguno de los elementos fácticos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, se declara improcedente el petitorio fiscal. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 419, 420 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Notifíquese al solicitante.-

El Juez

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria.

Abg. Carmen Victoria Rivas