REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el petitorio del penado Leocadio José Rodríguez, donde solicita Medida Humanitaria, en virtud de su precario estado de salud. Este Tribunal a los efectos de decidir sobre dicho petitorio observa: Primero: Se puede evidenciar que consta en la causa informe médico forense del penado Leocadio José Rodríguez, es un “paciente con antecedentes de 2 episodios relativamente reciente de accidente cerebro vascular que han dejado secuelas. Hemiparexia derecha (que dificulta la marcha) y deterioro de sus facultades cognitivas desde el punto de vista de salud mental; lo que lo hace dependiente de otros para cubrir sus necesidades.” Segundo: También consta en los folios 20, 21 y 26, informes médicos de especialistas en la materia que dan fe de su delicado estado de salud. Tercero: Que es obligación del Estado venezolano, garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, y conociendo las condiciones en que convive el penado Leocadio Rodríguez, las cuales hacen imposible la recuperación de la salud del penado, el cual ha sufrido un deterioro paulatino en su salud. Cuarto: Que si bien es cierto que el penado ya gozó de una Medida Humanitaria en el pasado, la misma fue revocada por haber recuperado satisfactoriamente la salud, también es cierto que el mismo penado, una vez en cautiverio deterioró su salud a tal punto de estar nuevamente en el supuesto de hecho de la norma prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, “que reza procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.” Quinto: Que en las condiciones físicas y de salud en que se encuentra el penado Leocadio Rodríguez, no le permiten, por ahora, valerse por si mismo, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez que ante una posible emergencia, motín o revuelta carcelaria, el señalado penado no estaría en las condiciones mínimas de resguardar y poner a salvo su integridad física,
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LEOCADIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.138.481, la LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA, hasta que recupere su salud y pueda continuar con el cumplimiento de la condena.
En consecuencia el ciudadano LEOCADIO JOSÉ RODRÍGUEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario.
6to) No tener ninguna comunicación con las víctimas, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Someterse cada seis meses, o cuando el Tribunal así lo determine, a evaluación médico forense.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 de la Constitución de la República, 479 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija audiencia para el miércoles 01 de diciembre a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de la Fórmula y las condiciones. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de pre-libertad junto con oficio dirigido a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la designación de delegado de pruebas. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Abg. Carlos Ortíz