REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el petitorio realizado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita se corrija el auto de actualización de cómputo de pena de fecha 21 - 09 - 2004, del ciudadano Carlos Barroso; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.046. Ahora bien, revisada la causa y evidenciado el error involuntaria en dicho cómputo, se ACUERDA practicar un nuevo Computo Actualizado de la Pena. Se observa que el penado CARLOS GERMÁN BARROSO ROMERO, fue condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Homicidio Calificado; fue detenido el día 13 – 11 – 2000, hasta el día de hoy 19 de noviembre del 2004, tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que se cumpliría el 13 de diciembre del 2015.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria


Abg. Carmen Victoria Rivas