REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio N° 9700-174-012705 de fecha 11 de noviembre del 2004 emanado de Jefatura de Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde ponen a disposición de este Juzgado al ciudadano Jesús María González, titular de la cédula de identidad N° 16.816.796, quien según se encuentra requerido por uno de los delitos contra la propiedad en la causa RK01-P-2002-000036.
Este Tribunal una vez revisada detalladamente la causa pudo evidenciar que el ciudadano Jesús María González, ya identificado, a quien se le seguía la causa RK01-P-2002-000036, por el delito de robo agravado, fue absuelto de dicho delito por el juzgado Primero de Juicio en fecha 06 de abril del 2004, tal como consta en los folios 229 al 238.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución Penal del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Jesús María González, titular de la cédula de identidad N° 16.816.796, quien se encontraba requerido por uno de los delitos contra la propiedad en la causa RK01-P-2002-000036; oficiando a los Cuerpos de Seguridad para se sirvan dejar sin efecto solicitud alguna por dicha causa. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 44 y 49 Ord. 7 de la Constitución de la República. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigidos al Comandante de la Policía del Estado Sucre, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que dejen sin efecto la solicitud del ciudadano Jesús María González, titular de la cédula de identidad N° 16.816.796, por la causa RK01-P-2002-000036, por el delito de robo agravado. Es todo. Cúmplase.
El Juez

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario.

Abg. Juan Carlos Bastardo