REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 11-10-2004, por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CALDERA VILLAVICENCIO, identificado en la presente causa como titulár de la cédula de identidad número 7.122.533, quien fue Absuelto de toda responsabilidad penal de la comisión del delito de simulación de hecho púnible, tal y como consta en la decisión del Juzgado Primero de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-06-2003, cursante a los folios 181 al 193, ambos inclusive de la I pieza; asistido por el ciudadano Dr. CARLOS CASTILLO CORDERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.238; donde solicita la entrega de un Vehículo Automotor; Marca: Ford; Modelo:Festiva;Año:2000;Color:Blanco;SerialCarroceria 8YPBP07HXY8-A24329;Placas:RAF-95P;SerialMotor: Y-A24329;Clase:Automovil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; que se encuentra a la orden de este Juzgado en el Estacionamiento El Faro; este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente: cursa a los folios 47 y 48 de la presente causa Experticia número 260-02, de fecha 26-06-2000, realizada al vehículo de marras donde se advierte que los seriales descritos como originales por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre, se compadecen con los seriales del vehículo solicitado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CALDERA VILLAVICENCIO, ya identificado anteriormente; cursan en la causa los documentos donde se acredita la cualidad de propietario del solicitante; por lo que para el juzgador el solicitante consignó los documentos necesarios para solicitar la entrega. y así se decide; en cuanto a la procedencia de lo solicitado, analizada la decisión del Juzgado Primero de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-06-2003, cursante a los folios 181 al 193, se observa que en la misma no se compromete el vehículo automotor involucrado en los hechos, y mas aún no se decide sobre el destino del mismo; remitida a esta instancia la causa quedó a discreción de este Juzgado la suerte del objeto a su orden, por lo que es a este Tribunal de Ejecución a quien le corresponde decidir por encontrarse la causa en Fase de Ejecución de Sentencia y por ello se declara competente para ello, conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ya el objeto no es imprescindible para esta causa y es evidente que el propietario es el solicitante, además de no constar la existencia de un tercero reclamante, este Tribunal Primero de Ejecución DECLARA CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia ordena la entrega del vehículo ya identificado, al ciudadano RAFAEL JOSÉ CALDERA VILLAVICENCIO, titulár de la cédula de identidad número 7.122.533; Oficiese al Estacionamiento El Faro ubicado en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre. Cumplase.-
El Juez Primero de Ejecución

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario


Abg. Luis Prieto