REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio número 450, de fecha 24-08-2004, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Cumaná, Licenciada Mireya Barrios Perez, donde remite los resultados de los exámenes psicológico y social, realizados al penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar el informe técnico elaborado por las Licenciadas Marisol González y Geraldine Henríquez, delegadas de pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, se observa que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne actualmente condiciones psicosociales suficientes como para recomendar el otorgamiento de la medida solicitada, emitiendo un “PRONOSTICO CONDUCTUAL DESFAVORABLE”, por poseer bajo nivel de autocrítica, dificultad para mantener un comportamiento ajustado a lo socialmente esperado, irresponsabilidad para asumir roles sociales, búsqueda de soluciones inmediatistas y facilistas; por lo que esta instancia para decidir observa que el penado no cuenta con suficientes elementos psico-sociales que favorezcan una medida de pre-libertad, del mismo modo, y considera que no están dadas las condiciones para la reinserción social y no existe pronóstico favorable. Y así se Decide.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO el otorgamiento de Beneficio Procesal; Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal “NIEGA” al penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO PROCESAL. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario
Abg. Luis Prieto