REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de Cómputo de Pena Actualizado realizado para el penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.824.549, realizada por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, mediante oficio número 1280, de fecha 12-08-04; este Tribunal ACUERDA practicar Computo Actualizado de la Pena en los siguientes términos: Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursante en los folios 208 al 218 de la Pieza 1, mediante la cual se CONDENÓ al penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.824.659, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 407 y 278 del Código Penal; Se observa que el penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 11.824.549, fue detenido la primera vez el día Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) según acta policial cursante del folio 14 de la pieza 1; que hasta el día Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil cuatro (2004), fecha en la cual fue dictado orden de captura al penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ por incumplimiento de condiciones impuestas para disfrutar del Beneficio de Destacamento de Trabajo, Folio 199, tiene cumplido una pena de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO ; Que sumada a una Primera Redención, de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; resulta un sub-total de pena cumplida de: OCHO (08) ANOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO. Posteriormente en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) fue reingresado al Internado Judicial el penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, por lo que desde esa fecha hasta la fecha de hoy 08-11-2004 cumplió OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que hace un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS. Faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 Ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO