REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero Superior en lo Penal (Accidental) del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 09 de Febrero de 1999, mediante la cual CONDENO al ciudadano JESÚS MIGUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.596.879, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El Penado se encontró detenido desde el día 17-02-1997, y es en fecha 20-09-2004 cuando se le convierte la pena de Presidio restante en confinamiento, debiendo cumplir aún la pena de Veintitrés (23) Días. Ahora bien, el Prefecto del Municipio Autónomo Caroní, Elis Carlos Guzmán, mediante oficio número 449, de fecha 15-10-2004, notificó a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado para el confinamiento, por lo que culminó satisfactoriamente el proceso que le fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose a las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso de régimen y existir el oficio que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado, al penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.879 y Así se Decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes15 de Noviembre de 2004 a las 11:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas.Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario
Abg. Luis Prieto