REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista y analizada la solicitud de fecha 24-11-2004, realizada por el penado MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 18.537.221, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 25 de Junio del 2003 fue condenado MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, portador de la cedula de identidad numero 18.537.221, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
SEGUNDO: El penado MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, fue detenido en fecha: 19-04-2003, hasta el día de hoy 30-11-2004, tiene cumplida una pena, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado a una redención de fecha 08-11-2004, cursante a los folios 190 y 193, por el tiempo de: CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE DÍAS (27) Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 01-07-05, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07)MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el: 04-07-05; y la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado MARLON BERNARDO PRIN HERERA, portador de la cedula de identidad numero 18.537.221, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 24-11-04, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, portador de la cedula de identidad numero 18.537.221, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, portador de la cedula de identidad numero 18.537.221, y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por cuanto el penado MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, portador de la cedula de identidad numero 18.537.221, venezolano, mayor de edad, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, portador de la cedula de identidad numero 18.537.221, ya identificado, la cual cumplirá en el Barrio el Vigía, Calle Luis Correa Casa número 03, los Teques, Estado Miranda; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de: SIETE (07)MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el: 04-07-05; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa localidad, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, cítese al penado, para que comparezca el día miércoles 01-12-04, a las 11:00 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de los Teques, en el Estado Miranda. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario
Abg. Jesús Milano