REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe Técnico suscrito por los Licenciados, Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, de esta ciudad, enviado mediante oficio numero 599 de fecha 12-11-2004; y visto el oficio número 1214, de fecha 02-08-2004, donde el penado PERFECTO JOSÉ ESPARRAGOZA VELIZ, portador de la cédula de identidad 8.646.131, solicita la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, quien esta recluido en el Internado Judicial de Cumaná; este Tribunal observa: Consta en autos que el penado fue sentenciado en fecha 30-11-1999, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, folios del 01 al 04 de la pieza 01; El penado fue detenido en fecha 17-09-1999, por lo que a la fecha 30-11-2004, tiene un subtotal de pena efectiva cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS; mas tres redenciones de fechas 12-12-2001, 11-03-2004 y 14-04-2004: la primera de UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la segunda de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y la tercera de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, lo que resulta un total general de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta una pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 06-07- 2007; por lo que el penado ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta como la de no poseer antecedentes penales; y finalmente se observa que el informe practicado por los Licenciados, Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, de esta ciudad, resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 06-07- 2007, al ciudadano PERFECTO JOSÉ ESPARRAGOZA VELIZ, portador de la cedula de identidad 8.646.131, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante el Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, designado, a fines de imponerse y que se designe el delegado de prueba ante quien se presentará cada vez que se estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná.
7) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas, so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado PERFECTO JOSÉ ESPARRAGOZA VELIZ, portador de la cedula de identidad 8.646.131, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná con las respectivas Boletas de Pre-libertad y anexando copia del presente auto; Se ordena la comparecencia del penado para el Miércoles 01-12-2004 a las 10:00 horas de la mañana, para la imposición, aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Jurisdicción a los fines de que designe delegado de prueba; y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. JESÚS MILANO