REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista y analizada la solicitud realizada por el penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 14-12-2001 fue condenado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
SEGUNDO: El penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, fue detenido en fecha: 06-10-2001, hasta el día de hoy 30-11-2004, tiene cumplida una pena, de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que sumado a las redenciones de fechas 20-10-2003 y 17-05-2004 cursante a los folios 140 al 141 y del 172 al 173 de la pieza 1, por los tiempos de: OCHO (08) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, DOCE (12) HORAS, Y CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS, lo que resulta un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 24-02-2006, tiempo que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, requisito que dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…, por lo que este Juzgado Primero de Ejecución considera procedente otorgarle dicho beneficio al penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, y ASÍ SE DECIDE.

DECISION:

Por cuanto el penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HIGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, indocumentado, ya identificado, la cual cumplirá en Cariaco, Calle las Flores, Casa numero19; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de : UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el: 24-02-2006; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de su localidad; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la misma localidad, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citese al penado, para que comparezca el día miércoles 01-12-2004, a las 2:00 p.m. a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de la Jurisdicción donde se cumplirá el confinamiento. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario

Abg. Jesús Milano