REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Por cuanto el día Séis (06) de Diciembre del presente año, este despacho no dará audiencia en virtud de la obligatoriedad de asistir a la ciudad de Carúpano a los actos de inauguración de la sede de los tribunales laborales; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Acuerda Diferir el acto de destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas (denominadas Cannabis Sativa), en la causa seguida contra los ciudadanos Gabino Antonio Vargas Jaime y Roberto Hernández Peralta, solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. Luis Garreta Ávila, para el día Miercoles 08-11-2004, a las 08:00 Horas de la Mañana, fecha en que tendrá lugar el pesaje, conteo y experticia de dichas sustancias, en la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y posteriormente realizar su incineración en el Relleno Sanitario de esta ciudad; en consecuencia se dejan sin efecto los oficios librados anteriormente y se ordena librar nuevos oficios informando el diferimiento. Líbrense oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público informandole sobre el diferimiento y ratificandole la designación de un Fiscal del Ministerio Público que se encuentre presente en dicho acto; a la Directora de la Comisión Regional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, Dra. Milagros Otero; a la División de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, ratificándole que facilite las instalaciones de ese organismo, a los fines de realizar el conteo, pesaje y experticia de dichas sustancias, e igualmente facilite el traslado de las sustancias antes indicadas hasta el Relleno Sanitario de esta ciudad para posteriormente realizar su incineración, en la nueva fecha fijada; y oficio al Coronel (G.N.) Edgar Rafael Weffe Sansonetti, Jefe del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, ubicado en el Barrio El Pencil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui ratificándole que haga comparecer a los expertos que practicaron la experticia N° 359-2004. Todo, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N°. 1776 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 25-09-01 y del falllo emitido en fecha 04-11-02, con ponencia del Dr. Antonio J. García, emanado del prenombrado Organismo y lo dispuesto en los apartes 1° y 4° del artículo 146 de la Ley Orgánica contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario,

Abog. Carlos Ortiz