ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000043
ASUNTO : RJ01-P-2003-000043


Visto el escrito de fecha 09 de Noviembre de 2004, presentado por el Ciudadano HELY SAUL RANGEL MONTILLA, quien actuando en su condición de padre del acusado HELY SAUL RANGEL PULGAR, solicita a este Tribunal, le sea expedida por secretaria copia certificada del auto dictado en fecha 20-09-2004, auto de fecha 11-10-2004, del acta de fecha 26-10-2004, copia certificada del resultado del Examen Medico Forense y Psiquiátrico de fecha 01-11-04, y copia certificada de la boleta de notificación a la defensora privada del expediente RJ01-P-2003-00043. Este Tribunal, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que el Ciudadano HELY SAUL RANGEL MONTILLA, no es parte en el proceso penal que se le sigue al ciudadano HELY SAUL RANGEL PULGAR, por tanto, no tiene cualidad para hecer la solicitud de copia certificada. Si bien es cierto, que el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la amplitud del derecho a la defensa y desde luego el fácil y cómodo acceso a las actuaciones que conforman el expediente, es uno de los elementos o circunstancias esenciales del ejercicio de ese derecho, pues determina el acceso a los medios adecuados para la defensa, pero la certificación de copias de las actuaciones, debe obedecer a una finalidad y necesidad del acto de certificación, ya que el acceso fácil y cómodo a las actuaciones de la causa, se logra y cumple su finalidad, con la expedición de copias simples y solamente será procedente la expedición de copias certificadas, cuando sea debidamente fundamentada la finalidad.
La expedición de copias certificadas de los documentos que conforman un expediente penal, debe en todo caso, obedecer a una finalidad, ya que se trata de la certificación de documentos, cuyo conocimiento está reservado a los terceros, por formar parte de una causa penal, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, las copias certificadas, solo pueden ser expedidas para un fin especifico, el cual debe guardar relación con el objeto del proceso. Con fundamento en todo lo expuesto, al no haber sido señalada, con su debida fundamentación, la finalidad de las copias certificadas solicitada, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud formulada y en consecuencia niega la expedición de copias certificadas. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Dra. GILDA MATA CARIACO

EL SECRETARIO


Abg. JORGE ABOU