REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 25 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000040
ASUNTO : RJ01-P-2003-000040

Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que a la presente fecha el juicio Oral y Público que fue iniciado en fecha 03-11-2004, a los acusados: MARIELA DEL VALLE CORONADO Y ADIBAEL RONDON GONZALEZ, no se reinicio en su oportunidad legal, debido a reposo medico que consignara el ABG. ALBERTO MORALES, defensor privado de los referidos acusados, evidenciándose que el reposo en cuestión fue otorgado por el lapso de ocho días, lapso este que supera ampliamente al previsto por este tribunal para el reinicio del debate, pues la fecha prevista para ello era el día 16-11-2004, y el día 15 del referido mes y año, se consigna el reposo en cuestión, por lo que haciendo la sumatoria correspondiente tenemos transcurrido un lapso de doce días desde la ultima audiencia, en razón de lo expuesto y siendo la causa de interrupción del debate la enfermedad del Abg defensor, quien no pudo ser remplazados inmediatamente por manifestación voluntaria de los propios acusados, se procede entonces a decretar la interrupción del debate, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley considera: INTERRUMPIDO el debate iniciado en fecha 01-11-2004 que por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se le siguió a los acusados: MARIELA DEL VALLE CORONADO Y ADIBAEL RONDON GONZALEZ quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.886.658 y 16.314.748 respectivamente, en consecuencia el juicio debe realizarse de nuevo incluso desde su inicio, tal y como lo señala el articulo 337 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes y fíjese nueva fecha para su realización. Librese lo conducente CUMPLASE