REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE- CUMANA
Cumaná, 12 de Noviembre del 2004
194º y 145º
CAUSA: RP01-P-2003-000021
TRIBUNAL: MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
ESCABINOS: ALIDA DEL VALLE SERRA GOMEZ Y YOLMAR VASQUEZ MARCANO.-
ACUSADO: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ.-
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.-
VICTIMA: KEIVER DEL VALLE MARTINEZ.-
FISCAL: ABG. RITA PETIT.-
DEFENSOR: ABG. GUSTAVO CABEZA.-
SECRETARIO: ABG. JESSYBELL BELLO.-
Le corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal mixto y constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el Nro: RP01-P-2003-000021, seguida a el acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.212.817, residenciado en barrio la Trinidad casa N° 27 en esta ciudad, hijo de Omar López y Maigualida Martínez Rodríguez, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Septima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de: “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previstos y sancionados en los artículos 408 Ord. 1° del vigente Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 426Ejusden., en perjuicio de la hoy occisa: KEIVER DEL VALLE MARTINEZ. Se proceden previas las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:
La fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. RITA PETIT, al momento de formular la acusación manifestó:
“Acusó formalmente al ciudadano: JOSE RAFAEL MARTINEZ, por la comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y lo establecido en el articulo 426 Ejusdem, narro el ministerio Publico las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, expuso los fundamentos de la acusación y las pruebas que ofreció y pidió la condena del acusado por estar incurso en el delito que señalo, recalco que fue cometido por motivos fútiles e Innobles, solicito al Tribunal mucha atención a las pruebas que se evacuarían para que al final se aplique la justicia como debe ser”. Es todo.
La defensa del acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ GREGORIO VILLAHERMOSA, representada o ejercida por la Dr. LUIS GUSTAVO CABEZA, durante su intervención manifestó:
“Los fundamentos de hechos constitutivos a la estrategia de defensa, dice haber observado con preocupación la anticipación hecha por la fiscal, donde solicita el enjuiciamiento del imputado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, así como también que el escrito acusatorio no demuestra la participación de su defendido., ya que los testigos son conteste en manifestar que el no realizo tal delito, si no que lo cometió Jarvin Martínez, por todo lo expuesto es que rechazo y contradigo el dicho de la fiscalia, y demostrare la inocencia de mi defendido por que el no fue quien disparo el arma.
El acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ , libre de coacción y apremio Y conforme al precepto establecido en el artículo 49 Ordinal Quinto (5°) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó:
soy inocente de lo que me acusan, porque el día sábado 19 de abril a las 7: 30 de la noche, mi madre, mi esposa y yo, salimos para fe y alegría, a una fiesta que nos invitaron y ésta se realizaba en casa de la señora ROSANA FIGUEROA, piso 1, apartamento, 1, se encontraba MAIGUALIDA MARTÍNEZ, NORKELIS MARCANO y yo, disfrutamos mucho de la fiesta luego regresamos a las 11.00 de la noche, cuando llegamos a la casa nos dijeron que habían matado a una muchacha, en ningún momento estaba con esa gente, soy inocente de lo que me acusan.
En el curso de la Audiencia, el tribunal observo la posibilidad de una calificación jurídica distinta, que no ha sido considerada por ninguna de las partes, tratándose específicamente del delito de: “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO”, previstos y sancionados en los artículos 407 del vigente Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 83 Ejusden., a tales efectos conforme a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió a las partes la nueva calificación jurídica, luego de terminada la recepción de las pruebas, a los fines de tomar declaración al acusado o para el caso de que las partes pidieren las suspensión del juicio, para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, el acusado manifestó no tener nada que declarar al respecto, por su parte el Ministerio Publico manifestó conformidad con la advertencia dada por el tribunal y el defensor dijo compartir el criterio del tribunal.-
Ambas partes Ejercieron el derecho a exponer las conclusiones
Ejerció el derecho a Replica el Ministerio Publico, mientras que el defensor no ejerció la Contrarréplica.
El acusado finalmente no agrego nada mas.
El representante de la victima tampoco manifestó nada al cierre del debate.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Quedo demostrado, en el debate oral y publico que en fecha 19-07-2003 en horas de la noche, la hoy occisa: KEIVER DEL VALLE MARTINEZ, se encontraba en compañía de varios miembros de la familia,, sentada a las puertas de su residencia ubicada en el Barrio la Trinidad de esta ciudad jugando loterías, cuando hizo acto de presencia un grupo armado buscando a un ciudadano de nombre José Martínez, al informárseles que el solicitado no se encontraba, este grupo armado opta por retirarse, no sin antes efectuar disparos hacia la residencia donde se encontraba el grupo familiar, e impacta uno de estos disparos a KEIVER DEL VALLE MARTINEZ, quien para el momento se encontraba en avanzado estado de gravidez,, y fallece posteriormente a consecuencia de un shock hipovolemico por ruptura cardiaca y pulmonar por herida con arma de fuego. Quedo demostrado sin lugar a dudas, que entre ese grupo de personas armadas, que llego a la residencia antes mencionada efectuando disparos, se encontraba el acusado quien también desde luego portaba arma de fuego, aun cuando no fue el autor del disparo que impacta a la victima.-
Tales circunstancias, este Órgano decisorio lo deduce de los medios de pruebas que a continuación se sintetizan:
Con la declaración del Medico Forense: JUAN CARLOS MERJEH quien manifestó:
“El día 20-07-03, Practique una autopsia a un cadáver sexo femenino, que presentaba una herida quirúrgica en el abdomen, el orificio de entrada y salida por ello no se le encontró proyectil, la trayectoria fue de adelante hacia atrás, se observo roto el corazón.-
Al ser interrogado respondió:
El arma que produjo la herida fue de proyectil único...la herida se produjo por un disparo a distancia porque no se reporto tatuaje...el disparo fue el que ocasiono la muerte de la persona...la herida en el abdomen fue producto de cesárea a lo mejor trataron de salvar al bebe.-
Con la declaración del experto: TEODORA GONZALEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien manifestó:
“En lo que respecta al reconocimiento legal N° 345 se trato de experticia a 36 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela y aparente curso legal en el país, y también firme memorando de Antecedentes Policiales de Starki Rodríguez y Luché Gregorio, antecedentes por delitos de Estupefacientes y Contra la Propiedad.-
Con la declaración del funcionario: SALIM GRATEROL quien manifestó:
“Yo no recuerdo cuando lo detuve, se que fue el año pasado, fue detenido por que es reconocido como delincuente peligroso, ya me habían dicho que estaba implicado en un homicidio.-
Fue interrogado por la defensa y entre otros refirió: “ Se que es delincuente peligroso, por que yo fui jefe de servicios y el tenia varios ingresos en la Municipal
Con la declaración de la ciudadana: YUSMELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, quien manifestó:
En la noche 19. Cuando mataron a keiver nosotros estábamos en la casa jugando loterías, llegaron ellos buscando a mi hermano, llego el acusado y me puso el arma en la frente si no le decía donde estaba mi hermano y para que lo dejara pasar, echaron 5 tiros y el ultimo disparo mato a mi hermana.-
Al ser interrogada respondió:
¿Pudo hacer algo cuando el acusado la apunto? Respondió: yo no lo deje que pasara para la casa. ¿Dónde se produjeron los disparos? Respondió: de afuera hacia adentro en la calle. ¿Hacia donde hicieron los disparos? Hacia la casa. ¿Qué vinculo tiene con la occisa? Es mi hermana. ¿Dónde estaba usted cuando sucedieron los hechos? Respondió: en mi casa y allí vivía también mi hermana. ¿Quién disparo a la victima? Respondió: Jarvi Martínez. Seguidamente interroga la juez usted vio cuando dispararon? Si. ¿Quiénes? Todos. ¿Cómo eran el arma? Había cortas y largas.
Con la declaración de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MARTINEZ, quien manifestó:
Los conocimiento que yo tengo que ese día, yo estaba parada en la esquina de mi casa, y había una discusión con mi tía, llegaron una banda y decían que mi tía era una Pajua y que iban a la casa a matarla allá. Luego se sintieron unos disparos, y ellos se vinieron y me gritaron que habían matado a una, y le dije que así si ganaron, y me disparan al aire y fui corriendo a ver a mi tía y vi a mi prima tirada con sangre en el piso.-
Al ser interrogada respondió:
¿Cuantas personas vio? Como 22 ¿iban armadas? Si ¿que le dijeron? Que mi tía era pajua.¿que parentesco tenias con la victima? Prima.¿que parentesco tiene con el acusado? Primo.¿usted estaba presente en los hechos? No. ¿Usted presencio los hechos? Si. ¿Usted dio en el acta de su declaración que su primo Jarvi le había disparado a su prima? Si. ¿Usted vio que José Rafael disparo? No lo vi a el que disparo. ¿Usted tenia amistad con la victima? Si. ¿Cuantos disparos escucho usted? Como 5 disparos. ¿Quién le aviso de la muerte de su prima? yo cuando vi corrí ¿Usted vio al acusado en el grupo? Si lo vi ¿iba armado? Si iba.-
Con la declaración del ciudadano: LUIS FELIPE VASQUEZ MILLAN, quien manifestó:
El 19 de julio a las 9 de la noche, llegaron varios sujetos amenazando a mi hija con matarla, no se a quien andaban buscando, llegaron como 22 personas y querían entrar a la casa, empezó la discusión por que no los dejaron entrar, entonces disparan y cayo mi hija muerta.
Al ser interrogado respondió:
¿Usted vio al acusado allí? si el fue uno de los que llego ¿dónde estaba su hija? Ellos estaban al frente jugando loterías ¿y usted? Viendo la televisión ¿que vinculo tenia con la victima? Soy el Padre. ¿Diga usted estaba en su casa? En la sala viendo televisor. ¿Presenciaste los hechos? Si. Porque fue en la puerta de mi casa ¿sabe quienes dispararon? Si. ¿Quién le disparo a su hija? Jarvi Martínez. ¿vio las armas? Si ¿Cómo eran? Cortas y largas. ¿Cómo se llama la hija que le amenazaron? Yusmelis del carmen Martínez.-
Con la declaración de la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN MARTINEZ, quien manifestó:
Esa noche tuve una discusión con la mama y la abuela del acusado, cuando viene la banda el majarete, el acusado le dijo que nadie le echa broma a su madre, y dijo que iban y llegaron allá y le puso la escopeta a la prima mía en la cabeza, escuche 5 disparos, pensé que habían matado a mi tía y vi que era mi prima que estaba en el piso desangrada corrí hacia el comando para pedir auxilio, y el ahí hizo el primer disparos. –
A ser interrogada respondió:
¿que vinculo tenia usted con la victima? Era mi prima. ¿Recuerda fecha y hora de los hechos? 19 como a las 9 de la noche. ¿Que vio? a mi prima que estaba desangrada. ¿Usted vio quien disparo? el ultimo que disparo fue Jarvi Martínez y ese fue el tiro que la mata. ¿Usted habla de bandas explique? Señora esa banda se dedica a todo.-
Con la declaración del ciudadano: LUIS RAMON MARTINEZ, quien manifestó:
Allá llegaron la banda de los majarete a buscar al sobrino mío y después empezaron a lanzar tiros, le pegaron a un sobrino mío un tiro en el brazo y luego agarraron a la sobrina mía en el pecho. –
Al ser interrogada respondió:
¿A quien apuntaron? A mi sobrina Yusmelis ¿dónde estaba usted en el momento que llegaron? Estaba sentado en la puerta ¿vio al acusado? También tenia una escopeta ¿cuándo disparan? cuando se iban zumbaron tiros. ¿Qué parentesco tiene con la victima? Sobrina ¿fecha y lugar? 20 de julio a las 9 de la noche del 2002, ¿ sabe quien hizo los disparos? El último lo hizo Jarvi Martínez.
Con la declaración de la ciudadana: NORELKIS DEL VALLE MARCANO, quien manifestó:
“El 19 de julio de 2003, nos encontramos en una fiesta en casa de Rosana Figueroa, íbamos Maigualida Martínez, José Rafael y yo, regresamos como a las 11:00 A.M. llegamos nos enteramos de la muerte de una muchacha y de allí no metimos adentro.-
Al ser interrogada respondió:
.¿De quien era la fiesta ¿ de un niño su cumpleaños después de la fiesta a donde se dirigen? A la casa de mi esposo José Martínez ¿quién le dijo la muerte de la muchacha? Mi abuela ¿cuantas personas habían en esa fiesta? como 40 personas ¿dónde era la fiesta? Súper bloques fe y alegría ¿de cuando conoces al acusado? 3 años que vivo con el
Con la declaración de la ciudadana: OSMARLY JOSEFINA GARCIA, quien manifestó:
“No se nada, porque no me encontraba en el momento de los hechos.
Al ser interrogada respondió:
¿ A que hora regresan de la fiesta? a las 11 ¿de quien era la fiesta? Cumpleaños del niño Diógenes. Seguidamente la fiscal interroga ¿qué eres del acusado? Hermana ¿dónde era la fiesta? Casa de Rosana Figueroa amiga de mi mama.
Con la declaración del ciudadano: MAIGUALIDA DEL CARMEN MARTINEZ, quien manifestó:
Ese día estaba en una fiesta en fe y alegría, regresamos como las 11.00 p.m., y nos dirigimos a la trinidad y mi mama nos aviso de la muerte de keiver y nos quedamos allí.
Al ser interrogada respondió:
¿a que hora regresan? Alas 11. Seguidamente la fiscal interroga ¿como conoce a Rosana Figueroa? Si Por medio Rosalía de ortega que yo trabajo con ella. ¿Quién vive allí en ese apartamento de la fiesta? El Papa del niño que no vive con la señora.
De las a las pruebas incorporada por su lectura, constituidas por: por Inspección ocular Nro: 2177 practicada al cadáver de la occisa, inspección ocular Nro: 2178 practicada en el lugar del suceso, certificado de defunción y protocolo de autopsia, que reflejan la causa de la muerte, las mencionadas pruebas fortalecen la credibilidad de los hechos alegados por el Ministerio Publico.
Los medios de pruebas de los cuales el Tribunal ha obtenido su convencimiento, de acuerdo con lo anteriormente expresado, han sido apreciados en base a las reglas de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, todas estas pruebas se adminiculan para acreditar los hechos que se imputan al acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, en virtud de que resultaron para el Tribunal claros, precisos y concordantes, por que acreditaron las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos donde se les quitara la vida a la hoy occisa: KEIVER DEL VALLE MARTINEZ, los medios de pruebas resumidos anteriormente y sobre los cuales se sustento la acusación fiscal, considero el tribunal que no pudieron bajo ningún aspecto ser desvirtuadas durante el debate, con los alegatos e interrogatorio hecho por el defensor, cabe destacar que respecto a las declaraciones de las ciudadanas: NORELKIS DEL VALLE MARCANO, MAIGUALIDA DEL CARMEN MARTINEZ y OSMARLY JOSEFINA GARCIA únicas testigos ofrecidos por la defensa, a los efectos de la credibilidad, resultaron inverosímiles, pues se percibió que se trato de una coartada empleada, para tratar de justificar que el acusado no estuvo presente en el lugar de los hechos.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez determinados los hechos que el tribunal estimo probados, conforme a lo expuesto en el capitulo anterior, resulta pertinente analizar los mismos a la luz del dispositivo legal al tipo penal referido al delito de: “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO” previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem, calificación jurídica advertida por el tribunal según lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a acusación formulada contra el acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ.
Efectivamente, si analizamos las declaraciones ya resumidas se observa que los ciudadanos: YUSMELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, LUIS FELIPE VASQUEZ MILLAN, GLORIA DEL CARMEN MARTINEZ y LUIS RAMON MARTINEZ, fueron todos totalmente contestes, precisos y seguros en narrar que vieron al acusado, integrar el grupo armado que efectuó disparos al interior de la vivienda donde se encontraba la occisa jugando loterías, que vieron a ese grupo portar armas de fuego cortas y largas, que el grupo fue en busca de un tal José Martínez no lo consiguen, y al retirarse efectúan los disparos hacia la vivienda impactado así KEIVER DEL VALLE MARTINEZ, y en definitiva fue inequívoca la señalización que hicieron en sala del acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ. como la persona que integraba el grupo armado, aun cuando manifestaron con sinceridad, que el disparo que alcanzo a la occisa lo hizo Jarvin Martínez, estos testimonios resultaron ser claros, precisos y concordantes y así fueron apreciados y valorados por el tribunal, pues se trato de un grupo familiar reunido a las puertas de su residencia, jugando loterías que dan fe sin contradicción alguna, de las circunstancias en que irrumpe este grupo de sujetos armados a su residencia, y originan el resultado antes señalado, y esta circunstancia no fue desvirtuada por la defensa. la declaración de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MARTINEZ tenemos que la responsabilidad y participación del acusado en la comisión del delito, quedo también demostrada con esta declaración, por tanto se le otorga merito probatorio, y resulto convincente porque al adminicularse con las declaraciones anteriores, coincidió perfectamente y así tenemos que refirió esta ciudadana que desde una esquina cercana al sitio del suceso, vio al grupo armado dirigirse a la residencia de su tía, manifestó que ella oyó cinco disparos, y en lo fundamental dijo que vio al acusado integrar ese grupo armado, aun cuando preciso que el disparo que alcanzo a la occisa lo hizo Jarvi Martínez, A la declaración del medico Forense: JUAN CARLOS MERHEB, se le otorga su merito probatorio, pues fue el encargado de practicar la autopsia al cadáver de: KEIVER DEL VALLE MARTINEZ, con lo cual quedo plenamente demostrado la muerte de un ser humano, por herida de arma de fuego, con orificio de entrada y salida, manifestó que la herida observada al cadáver fue producida con arma de fuego de proyectil único y disparado a distancia, circunstancia esta que es coincídente con las declaraciones antes resumidas, respecto a que los disparos fueron efectuados desde la parte de afuera de la residencia al interior de la misma. la declaración de la experto: TEODORA GONZALEZ, puso de manifiesto ciertas circunstancias que nada tienen que ver con el acusado ni con los hechos debatidos, por tanto su declaración nada aporto al esclarecimiento de los hechos, y así fue valorada. La declaración del funcionario SALIM GRATEROL igualmente no tuvo mayor relevancia, pues manifestó no recordara cuando practico la aprehensión del acusado, solo refirió que la hizo por estar solicitado por el delito de homicidio. En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas: NORELKIS DEL VALLE MARCANO, OSMARLY JOSEFINA GARCIA, MAIGUALIDA DEL CARMEN MARTINEZ, testigos ofrecidos por la defensa, las mismas no tuvieron credibilidad para el tribunal y así se les valoro, pues se percibió que trataron de convencer, que en un apartamento se celebro una fiesta con una cantidad de 30 a 40 personas, como lo manifestó Norelkis Del Valle Marcano, por lo que resulta absurdo que asistiendo un grupo tan numeroso de personas a la fiesta, donde asistió el acusado, su madre, esposa y hermana los mismos, no hayan aportado al debate testimoniales de personas distintas, que por lo menos corroboraran sus dichos, aunado a que se observo que Norelkis Del valle Marcano y Osmanlí Josefina, dieron a entender con seguridad que la fiesta fue casa de Rosana Figueroa, resulto que Maigualida Del Carmen Martínez señalo, que en el apartamento no reside Rosana Figueroa, si no el papá del niño cumpleañero, por lo que también resulto inconcebible, que en un momento considerado especial, no estuviera presente la progenitora del niño cumpleañero, por tanto estas declaraciones resultaron inconsistentes respecto a las pruebas antes analizadas y aportadas por el Ministerio Publico, que fueron consideradas por el tribunal contundentes, para determinar la culpabilidad del acusado.-
Establecidos los hechos atendiendo al método de la Sana Critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llego este Tribunal a su convencimiento: Que en fecha 19-07-2003 en horas de la noche, la hoy occisa: KEIVER DEL VALLE MARTINEZ, se encontraba en compañía de varios miembros de su familia, sentada a las puertas de su residencia, ubicada en el Barrio la Trinidad de esta ciudad jugando loterías, cuando hizo acto de presencia un grupo armado buscando a un ciudadano de nombre José Martínez, al informárseles que el solicitado no se encontraba, este grupo armado opta por retirarse, no sin antes realizar disparos hacia el interior de la residencia, donde se encontraba el grupo familiar jugando loterías, impactando uno de estos disparos a: KEIVER DEL VALLE MARTINEZ, quien para el momento se encontraba en Avanzado estado de gravidez, y fallece posteriormente a consecuencia del Shock Hipovolemico, por ruptura cardiaca y pulmonar por herida causada por arma de fuego. Igualmente quedo demostrado sin lugar a dudas, que entre ese grupo de personas armadas, que llego a la residencia antes mencionada efectuando disparos, se encontraba el acusado, quien también desde luego portaba arma de fuego, aun cuando no fue el autor del disparo que impacta a la victima, Configurándose de esta manera el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los articulo 407 del Código Penal, en concordancia a lo establecido en el articulo 83 Ejusden, En consecuencia debe dictarse sentencia condenatoria al acusado por este delito, en conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, toma en consideración este Juzgado las atenuantes prevista en el articulo 74 Ord. 1° y 4° del Código Penal, alegadas por el defensor, consistente en ser menor de 21 años el acusado cuando cometió el delito, y la ausencia de antecedentes Penales, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
PENALIDAD
En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado y a tal efecto se observa:
Se esta en presencia del delito de: “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 407 en relación a lo establecido en el articulo 83 del vigente Código Penal, la pena aplicable al delito de Homicidio Intencional, previsto en el articulo 407 del Código Penal, es de Presidio de Doce (12) a Dieciocho (18) años, aplicando la regla establecida en el articulo 37 del mismo cuerpo sustantivo Penal, se obtiene un termino medio de Quince años (15) años de Presidio que es la pena que resulta aplicable, en razón de que el articulo 83 señala que cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, toma en consideración este Tribunal las circunstancia atenuante alegadas por la defensa que no dan lugar a rebaja especial de pena , si no a que se les tome en cuenta para imponer esta en menos del termino medio, pero sin bajar del limite inferior de la que al hecho le asigne la ley, por lo que efectuada la sumatoria correspondiente, la pena Principal que habría de cumplir el acusado es de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO en el Establecimiento que a tal efecto se designe. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
En cuanto a las penas accesorias a imponer el acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de Código Penal se le impone las siguientes:
1°) Interdicción civil durante el tiempo de la pena principal, es decir por Doce (12) años
2°) Inhabilitación Política por tiempo, señalado en el numeral anterior.
3°) La sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida la misma.
Igualmente se condena a el acusado al pago de las costas procésales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR CONSENSO al acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.212.817, residenciado en barrio la Trinidad casa N° 27 en esta ciudad, hijo de Omar López y Maigualida Martínez Rodríguez, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento carcelario que se determine al efecto, ello por encontrarlo culpable de la comisión del delito de: “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 407 en relación a lo establecido en el articulo 83 del vigente Código Penal, pena impuesta según la regla establecida en el articulo 37 del mismo cuerpo sustantivo Penal, y que terminaría de cumplir el condenado aproximadamente en el mes de Noviembre del año 2016. De manera accesoria se imponen las siguientes penas, conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal 1°- Interdicción civil por el tiempo que dure la condena, 2°. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena, 3° Sujeción a Vigilancia de autoridad por una cuarta parte de la pena, una vez cumplida esta. Así mismo se le condena al pago de las Costas Procésales conforme lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 del Código Penal. Finalmente por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda mantenerlo en ese estado.
Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana., a los Doce (12) días del mes de Noviembre, del año Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBELL BELLO
LOS ESCABINOS
ALIDA SERRA GOMEZ YOLMAR VASQUEZ MARCANO
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