REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000059
ASUNTO : RK01-P-2003-000059
Visto el escrito presentado po la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, quien en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, manifiesta que su representado compareció en fecha 25-10-2004, por ante la Unidad de Defensoría y consignó constancia de trabajo a fin de que sea trasladada sus presentaciones a la ciudad de Caracas, motivado a que se encuentra trabajando como ayudante en un camión de cerveza polar en la ruta que cubre Petare- Estado Miranda, o en su defecto se le revise la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le alarguen las presentaciones cada treinta (30) días, ya que se le hace difícil presentarse cada ocho (8) días; este tribunal, observa lo siguiente: La Defensora Pública del acusado consignó constancia de trabajo donde el ciudadano Fernando Fernández, titular de la cédula de identidad N° 6.391.151 señala que el señor Pedro Luis Cedeño, portador de la cédula de identidad N° 14.816.429 presta servicio como ayudante de camionero de Cerveza Polar. Ahora bien, aún cuando se evidencia del Sistema Informático Juris 2000 que el acusado PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones que le fueren impuestas por el Tribunal de Control; a los fines de garantizar el derecho al trabajo, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender las presentaciones del ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, a dos (2) veces cada mes, o sea cada quince (15 ) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la abogada Omaira Guzmán. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ
ABG. DESIREE BARRETO