REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044
ASUNTO : RK01-P-2003-000044


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIUSKA GABALDON, mediante el cual solicita con carácter de urgencia, revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado JUAN JOSE ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se libre orden de aprehensión y sea decretada medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos requeridos por el artículo 250, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del reiterado incumplimiento del acusado al acto de celebración del juicio oral, sin justificación, aunado a la resulta cursante al folio 206 del expediente donde se deja constancia que el mencionado acusado ya no habita en esa casa, sin haber participado al juzgado su nueva residencia; este tribunal observa lo siguiente: La celebración del juicio oral y público está fijado para el día 24-11-04, a las 10:00 a.m., y de acuerdo al Sistema Informático Juris 2000, el ciudadano JUAN JOSE ROJAS. ha estado cumpliendo con las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;. por lo cual considera este juzgado que dadas las circunstancias, lo pertinente es librar boleta de notificación al referido acusado a los fines de que participe al tribunal su domicilio actual, y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que haga entrega de la referida notificación en la oportunidad que el acusado JUAN JOSE ROJAS se presente en este circuito judicial a cumplir con su próxima presentación, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de la representación fiscal de revocar la medida cautelar sustitutuva acordada al ciudadano JUAN JOSE ROJAS. Notifíquese a las partes.Librese boleta de notificación al acusado para que informe al tribunal su domicilio actual, y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo a los fines de entregar dicha boleta al acusado, en el momento de su presentación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA Abg. Jesús Malavé Méndez Abg. Desiree Barreto