REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA


Asunto Principal N°. RK01-P-2002-000018

Visto el debate oral y público celebrado los días 21, 28 de octubre y 02 de noviembre de 2004, ante este Tribunal Mixto Primero de Juicio, integrado por el Juez Presidente ABG. JUAN CHIRINO COLINA, los escabinos LUISA MARIA GARCIA y LEON RAMON MARTINEZ y la Secretaria ABG. SONIA ALFARO, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, donde la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. GILDA PRADO GUEVARA, formuló acusación en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS ILARRAZA, venezolano, natural del caserio Botucal, parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, residenciado en el caserio mencionado, hijo de Carlita Ilarraza y Pablo Antonio Maican, indocumentado y de cuarenta y cinco años de edad. Quien estuvo asistido por el defensor público penal, ABG. JESUS AMARO, imputándole la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículos 409 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NORBERTO ILARRAZA, quien era venezolano, de 51 años de edad, residenciado en el caserío Quebrada Grande Arriba, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre e indocumentado.

El hecho objeto de la acusación fue el siguiente: Que en fecha 08 de mayo de 2002, siendo aproximadamente a las cinco de la tarde los ciudadanos Hermanos Manuel de Jesús Ilarraza, Norberto Ilarraza luego de haber realizado labores agrícolas en un conuco del sector, iban caminando Hacia el sector Guere de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, donde residen. Manuel Ilarraza, llevaba un machete en la mano y Norberto Ilarraza caminaba detrás de él, cuando de pronto Manuel Ilarraza se regresa y sin mediar palabras le lanzó dos machetazos a su hermano Norberto Ilarraza y se los pegó en el cuello, causandole heridas que le produjeron la muerte.

El acusado por su parte, no rindió testimonio, y su defensa se limitó a rechazar la imputación fiscal.

Quedó así establecido como hechos y circunstancias objeto del debate, lo antes narrado.

En cuanto a las pruebas evacuadas durante el debate, la representación del Ministerio Público ofreció y rindieron declaración, Los Expertos JUAN CARLOS MERHEB y JACINTO RODRIGUEZ y el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CARLOS VIDAL y se incorporaron mediante su lectura el informe de autopsia No. 146-2, de fecha 10 de mayo de 2002, los informes de experticia de reconocimiento legal Nos. 300 y 299. La defensa no promovió pruebas. El Ministerio Público se abstuvo de hacer conclusiones. La defensa expuso sus conclusiones.

El Tribunal Mixto, luego de haber presenciado las pruebas debatidas con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, tomó su decisión, por Unanimidad, conforme a las siguientes argumentaciones y análisis probatorio:

La declaración del experto anatopatologo Juan Carlos Merheb, y la lectura del informe de autopsia respectivo, demostraron las causas de la muerte del ciudadano Norberto Ilarraza, cuyo cadáver presentó dos heridas cortantes y penetrantes de 20 y 15 centímetros de longitud en región cervical izquierda con fractura de 6ta vértebra cervical y lesión medular, con ruptura de masa muscular y vasos sanguíneos del lado izquierdo, las cuales fueron producidas con un arma blanca, ocasionándose la muerte por shock hipovolemico por ruptura de vasos sanguíneos cervicales izquierdo y lesión medular cervical.

La declaración del Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jacinto Rodríguez y la incorporación mediante su lectura del informe de experticia de reconocimiento legal No. 299, demostraron n el debate las caracteristicas y condiciones de un arma blanca, de las denominadas machetes, al señalar que es de marca Corneta, numero 104, con una longitud de 62 centímetros, de los cuales 37 corresponden a la hoja de corte, la cual se observa amolada por los dos lados con manchas de color pardo rojizo, engastada en dos piezas de madera, sujetas por dos segmentos de alambres y tres tornillos.

La declaración del Experto Carlos Vidal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la lectura del informe de experticia de reconocimiento legal No. 300, acreditaron en el debate las características y condiciones de las prendas de vestir que tenia puesta la victima Norberto Ilarraza, para el momento de su muerte, dado que el funcionario señaló que esas prendas le fueron suministradas para su experticia una vez que le fueron quitadas al cadáver de la victima, las cuales consistían en un pantalón, un par de Botas de goma y una franela.

Al hacer una análisis lógico comparativo, de las pruebas antes señaladas, que fueron las únicas debatidas, se evidencia que el debate se redujo a la exposición de las pruebas técnicas que demostraron sin lugar a dudas la causa de la muerte del ciudadano Norberto Ilarraza y la vestimenta que portaba para ese momento, pero no se produjo prueba alguna, que acreditara las circunstancias en las cuales ocurrió dicha muerte y que pudieran vincular el machete al cual se le hizo reconocimiento legal, con las heridas producidas a la victima, dado que no se recabaron huellas en el mismo, ni se hizo la respectiva prueba técnica de comparación hematológica, para precisar que la sustancia pardo rojizo que impregnaba dicha arma corresponda a la sangre de la victima.

En consecuencia de lo expuesto, las pruebas analizadas evidentemente fueron insuficientes, para acreditar algún tipo de participación del acusado Manuel de Jesús Ilarraza en los hechos donde se produjo la muerte del ciudadano Norberto Ilarraza, por lo que la decisión, debe ser absolutoria y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por Unanimidad resuelve lo siguiente: POR UNANIMIDAD se absuelve al acusado MANUEL DE JESUS ILARRAZA, de la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NORBERTO ILARRAZA y en consecuencia, se ordena su libertad inmediata desde la propia sala de audiencia. Las costas corresponderán al estado de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico procesal penal. Librese Boleta de libertad.

Dado, Firmado, sellado, y publicado en Cumaná a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LOS ESCABINOS

LUISA MARIA GARCIA LEON RAMON MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO