REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000097
ASUNTO : RP01-P-2004-000097


Visto el escrito de esta misma fecha, suscrito por el acusado, ESTEBAN RAFAEL CARVAJAL, en el cual solicita se deje sin efecto la orden de traslado que libró este Tribunal, para que sea recluido en el Internado Judicial de Cumaná, alegando que se desempeñó como Funcionario policial, adscrito a la Divición de inteligencia y por ello, participó en muchos procedimientos en los cuales resultaron detenidas, personas que actualmente se encuentran recluidos en el mencionado internado y por esa razón teme por su vida. Igualmente, solicita le sea designado un defensor público y revoca a los defensores privados Nicolas Golovatiuk y Ernesto Rosales, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones de la presente causa, se constata que en efecto consta en las mismas que el acusado Esteban rafael Carvajal, se desempeña como funcionario de la Policia del Estado Sucre, circunstancia esta que desde luego, lo coloca en una posición desventajosa en lo que respecta a su reclusión en un centro penitenciario, más aun cuando tiene la condición de procesado, lo que sin duda pone en peligro su integridad personal.

En vista que el Estado, está en la obligación de garantizar la integridad física de las personas que se encuentran privadas de libertad, se debe procurar recluirlos en aquellos centros que comporten el menor peligro a su vida, por lo que es la Comandancia General de Policia del Estado Sucre, el lugar de reclusión que relativamente representa la mayor seguridad para el acusado mencionado, por su condición de funcionario.

por otra parte, lo importante a los efectos del proceso y la finalidad de la medida de Privación de libertad, no es en ningún caso que el acusado sea sometido a un riesgo físico, sino por el contrario el objetivo de la medida es garantizar la comparecencia del acusado a los actos del proceso, por lo que es indiferente al proceso, el centro de reclusión donde se encuentre.

Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto el traslado de los acusados Esteban Rafael Carvajal y Ormandi Rafael Brito Bastardo, para el internado Judicial de esta ciudad y, en consecuencia acuerda mantenerlos recluidos en calidad de detenidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensoria Pública, para que le sea deignado un defensor público al acusado Esteban Carvajal. Libre los oficios y notificaciones pertinentes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Milagros Ramirez