REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000086
ASUNTO : RK01-P-2002-000086


Visto el oficio recibido en el día de hoy de parte del Comisario Jefe de la delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano imputado ROGELIO YSAIAS COVA LARA, portador de la cédula de identidad No. 12.289.219, quien fue detenido en virtud de estar solicitado por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de esta Circunscripción, quien dictó auto de detención en su contra y ordenó su aprehensión, por los delitos de Homicidio Intencional y porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio del hoy occiso Nelson Lara, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, según decisión de fecha 25 de agosto de 1998.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en efecto, el ciudadano ROGELIO YSAIAS COVA LARA, le fue imputada la comisión de los citados delitos y rindío en su oportunidad, declaración como indiciado en la correspondiente averiguación sumaria, pero nunca fueron presentados cargos en su contra, razón por la cual no ha sido objeto de juzgamiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde la competencia para ejecutar el auto de detención, a un Juez de Control.

Por otra parte, es el Ministerio Público, como director de la investigación penal, a quien le corresponde presentar ante un Juez de Control imputado que ha sido objeto de aprehensión, para que se celebre la audiencia correspondiente y solicitar ante éste el mantenimiento de la medida de privación de libertad o una medida cautelar menos gravosa, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con Fundamento en lo expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley considera que lo pertinente, es que se remita al Ministerio Público, copia certificada de las actuaciones de la investigación que cursan en la presente causa, poniendose a su orden el imputado detenido, para que lo presente dentro del plazo legal ante el Juez de control de guardia, a los fines que se provea lo conducente y así se decide. Librese los oficios correspondientes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Milagros Ramirez