REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001647
ASUNTO : RP01-S-2003-001647


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de entrega de Vehículo planteada por el ciudadano Alexis Rafael Gómez Fariñas; asistido por el abogado Edward Pohl Martínez; en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la abogada Griselda Rocafuerte Morán, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD

El solicitante ciudadano Alexis Rafael Gómez Fariñas; en audiencia oral sostuvo:la solicitud de vehículo cómo lo obtuve fue por medio de una carrerita que le pedí al señor y le dije que necesitaba un vehículo para ponerlo a trabajar, él me dice que lo vendía en cinco millones y le dije que hasta allí no llegaba que lo que podía darle eran dos millones, eso fue como a las 5:30 p.m.; luego nos pusimos de acuerdo para el otro día, donde se le dio la entrega del dinero y él me iba a dar el documento de compra-venta, él me entregó un papel rosado y luego íbamos a hacer el traspaso de compra-venta que lo íbamos a hacer en San Antonio de Maturín. Fuimos al Tribunal de San Antonio, firmamos los dos con un abogado y me vine con mi carro. Es todo.

Por su parte el abogado asitente Edward Pohl Martínez, señaló: una vez vista la negativa de entrega del vehículo por parte de la fiscal del Ministerio Público fundamentando en que la negativa de la experticia dan como resultado que supuestamente la experticia que se le hace al vehículo es que está de manera irregular, pero el serial que trae de planta está en buen estado. Por qué no se revisó el serial del vehículo Ésto no implica que mi asistido sea autor o partícipe de un ilícito penal, él es un comprador de buena fe y fue debidamente autenticado el documento al momento de comprarlo fue sorprendido en su buena fe, tal como se desprende de las actas. El mencionado vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad policial ni por el registro CIPOL.

Agrega el abogado asistente que el único solicitante es el ciudadano que lo adquirió de buena fe, es decir, Alexis Gómez, De igual manera, invoco la jurisprudencia de fecha 13-8-01, en la cual se menciona y se deja constancia sin la menor duda posible, la buena fe que tiene un ciudadano al momento de adquirir un vehículo, como es en este caso, Por todo lo anteriormente señalado y presentados en este Tribunal todos los recaudos que señalo en el expediente, hay suficientes elementos de convicción, para estimar y no poner en duda la buena fe que tuvo el mencionado ciudadano al momento de adquirir el vehículo. De conformidad con el artículo 311 y 115 de la CRBV solicito la entrega del mencionado vehículo, ya sea bajo cualquiera de sus modalidades. De igual manera que una ves entregado el vehículo, los documentos que acreditan la propiedad del vehículo mencionado al ciudadano Alexis Gómez, previa certificación en autos y copia certificada de la audiencia oral. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a La Dra. Griselda Rocafuerte, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sostuvo: esta representación fiscal considera que ya han presentado los documentos que demuestran la legitimidad del mismo y la declaración del latonero que realizó la experticia, esta representación fiscal considera necesario no oponerse a la entrega del mismo en guarda y custodia. Es todo.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECICIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del solicitante ciudadano Alexis Rafael Gómez Fariña y del abogado Edward Pohl Martínez, en su condición de asistente del solicitante, oída la exposición de la Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad en que se efectúe la entrega del vehículo requerido y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud; observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante acompañado de su abogado asistente Edward Pohl, a plantear nuevamente su solicitud en este acto.

ASimismo se observa que dicho acto se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público, quien pese a haber negado la entrega según auto cursante al folio 17, se pronunció en esta audiencia, a favor de la entrega del vehículo en virtud de estimar que el solicitante incorporó al expediente certificado de origen del vehículo retenido y cursa a las actuaciones declaración del ciudadano José Ángel Yánez, mediante la que justifica la irregularidad observada en la experticia.

Ahora bien, este Tribunal para decidir toma en consideración que si bien se desprende de la resulta de la experticia practicada por los expertos Rubén Figueroa y José Vicent, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, practicada al vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Color Gris, Placas DC111T, cursante al folio 9, en la cual se concluyó en que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en el frontal se encuentra suplantada, ya que los remaches que la sujetan no son los empleados por la planta ensambladora; que así mismo el serial de seguridad en el compacto a la altura del asiento delantero derecho se encuentra devastado y el serial del motor se encuentra en su estado original; el representante del Ministerio Público, como director de la investigación, en este acto estima procedente la entrega del bien incautado.

Igualmente aprecia que en efecto, cursa al expediente certificado de origen cursante al folio 38, expedido a nombre de Franklin Escalante Colmenares, con cédula de Identidad N° 5. 682.137, quien es la misma persona que según documento notariado, cursante en copia simple a los folios 14 y 15, autenticado por el Notario Público de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, anotado bajo el N° 86, e inserto a los folios 169 y 170 del Tomo II de los libros de Autenticación, vende al solicitante Alexis Rafael Gómez Fariñas y siendo igualmente que al folio 20 aparece entrevista hecha al ciudadano José Ángel Yánez Vásquez, con cédula de Identidad N° 10.460.826, quien señala haber hecho reparaciones al vehículo solicitado por el lado del copiloto y por ello sostiene que le da martillazos a todo ese lado para repararlo y estirar la lata.

Lo expuesto, aunado a que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en fecha 03 de agosto de 2002 y desde esa fecha en que se incauta el vehículo, hasta el presente, han transcurrido más de dos años; es por lo que este Tribunal, no existiendo controversia entre las partes para que se efectúe la entrega; concluye en que resulta procedente acordar la entrega del vehículo, conforme ha sido solicitada; considerando que dicha entrega debe efectuarse en depósito al solicitante, con la obligación que éste lo presente cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano Alexis Rafael Gómez Fariñas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.086, domiciliado en El Peñón, callejón Hernández, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado Edward Pohl Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la entrega al solicitante del vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Color Gris, Placas DC111T; así mismo SE ACUERDA dicha entrega en Depósito, con la expresa obligación del solicitante, de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público y por el Tribunal; por último, se acuerda la devolución de los documentos originales del vehículo, previa certificación en autos de los mismos y expídase copia certificada de la presente acta al abogado Edward Pohl, asistente del solicitante. Se acuerda librar oficio al estacionamiento Grúas “El Faro” para que entregue el mencionado vehículo al ciudadano Alexis Rafael Gómez Fariña, una vez quede firme la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio en su oportunidad a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. YVETTE FIGGUEROA