REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004313
ASUNTO : RP01-S-2004-004313
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogado Eunilde López, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre para el Régimen Procesal Transitorio, en investigación penal iniciada en fecha 10 de febrero de 1974, previa constancia de ingreso al Hospital Central de esta ciudad del ciudadano JESÚS RAMÓN MARVAL, quien participa un hecho punible cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS y que fue tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Para el Régimen Procesal Transitorio, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como Lesiones Personales Leves, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, siendo el tiempo de prescripción por un año y rebasado en el presente caso holgadamente dicho lapso para que opere la prescripción de la acción penal y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno (1) del expediente cursa Constancia de Ingreso al Hospital Central de esta ciudad del ciudadano JESÚS RAMÓN MARVAL , quien manifestó, que él se encontraba tomando aguardiente en el Barrio Bebedero, cuando se formó una pelea y fue herido por un ciudadano desconocido. Cursa al folio tres (3) auto del órgano de investigación mediante el cual se acuerda abrir la averiguación en fecha 10 de febrero de 1974 y al folio 8 aparece resultas de examen médico legal N° 162-178 de fecha 15 de febrero de 1974, practicado a la victima y que refleja lesión con objeto contundente en cara, en el que se concluye como tiempo de curación seis días, asistencia médica un día y se indica que la lesión sufrida no produce incapacidad para dedicarse a sus actividades habituales.
Ahora bien, con base a tales actas de investigación y por las características del hecho narrado por el denunciante y resultas de informe médico legal, se desprende que se trata del delito de LESIONE PERSONALES LEVES; previsto en el artículo 418 del Código Penal y que es sancionado con pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Personales Leves, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal; siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 10 de febrero de 1974, previa denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS RAMÓN MARVAL, sin cédula de identidad, residenciado en Calle Tortuguillo N° 14, Sector Puerto España de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta (30) años, nueve (9) meses, desde la fecha de su comisión (10-02-1974), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. OSMARY ROSALES ESTRADA
CLC/ore.-