REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003127
ASUNTO : RP01-S-2003-003127

AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que ha sido impuesta al ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal, planteada mediante escrito presentado por la abogada Lil Felicia Vargas; en investigación penal iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; en perjuicio de Luis Felipe Aguilera (occiso); este Juzgado de Control, observa:

PRIMERO: La Defensora Pública Penal, al plantear su pedimento de revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre su defendido, solicita que se considere la posibilidad de acordar las presentaciones de su representado a cada 30 días en razón de que la situación económica de su defendido y la lejanía del sitio donde reside, así como las obligaciones laborales del mismo, le hacen sumamente gravoso el deber de presentarse con la periodicidad impuesta por el tribunal y siendo que la ciudad de Carúpano de este Estado se encuentra menos alejada de la Población de Catuaro donde tiene establecido su domicilio su defendido, solicita que se considere además la posibilidad de cambiar el régimen de presentación a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano.

SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual este Despacho previa solicitud fiscal, y por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 01 de Diciembre de 2003, optó por imponer medida cautelar al imputado Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal, en sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le había sido acordada en fecha 29 de octubre de 2003.

En virtud de ello este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida y para ello toma en consideración que previa revisión del libro original de presentaciones y del Sistema Juris 2000, se puede verificar que el imputado de autos se ha presentado con regularidad y siendo que han transcurrido once (11) meses desde la fecha de la imposición de la medida cautelar y más de un año desde el inicio de la investigación con medidas de coerción personal que inicialmente le privaban de su libertad y posteriormente se la ha restringido, ello aunado a que no constan en las actuaciones remitidas por el Despacho Fiscal, que se haya incorporado al expediente alguna otra resulta de actos de investigación practicado con posterioridad al 1 de diciembre de 2003, fecha en que se acordó la última de las medidas cautelares; ni que haya sido presentado el acto conclusivo de la investigación; considera procedente como medida menos gravosa para el imputado Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal; extenderle el régimen de presentaciones que le ha sido impuesto a una vez por cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud de que el régimen de presentaciones se establezca en la ciudad de Carúpano por estar ésta ciudad más cercana a la Población de Catuaro; en virtud que la competencia judicial sobre el territorio de dicha población pertenece a este Circuito Judicial Penal y por estimarse que mantener el régimen de presentaciones en éste, facilita el control del cumplimiento fiel del mismo y que se ha establecido con el objeto de garantizar las finalidades de un proceso penal que ha sido iniciado por el delito de Homicidio Intencional. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado de la fase preparatoria del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida de coerción personal que se impone al ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal, en investigación iniciada por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Luis Felipe Aguilera; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las finalidades del proceso, ACUERDA Al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.858.878, hijo de Servando Germán Rodríguez y Eduardo carvajal, con domicilio en la población de Catuaro del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas una vez por cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extendiéndose con ello el régimen que le había sido impuesto por cada ocho días, conforme lo ha solicitado su Defensora Pública Penal abogada Lil Felicia Vargas; y se ACUERDA que el nuevo régimen de presentaciones que le ha sido impuesto continué cumpliéndose ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en virtud que la competencia judicial sobre el territorio de la población de Catuaro donde reside el imputado pertenece a este Circuito Judicial Penal y por estimarse que mantener el régimen de presentaciones en éste, facilita el control del cumplimiento fiel del mismo y que se ha establecido con el objeto de garantizar las finalidades de un proceso penal que ha sido iniciado por el delito de Homicidio Intencional. Agréguese al expediente y antes de este auto, actuaciones relacionadas con la presente causa constante de 21 folios y contentivos de resultas de actos de comunicación y de gestiones relaizadas en procura de este pronunciamiento judicial. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al trámite del procedimiento ordinario. Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y notifíquese además a la defensa que el imputado deberá comparecer asistido de abogado ante la secretaría de este Despacho, para ser impuesto mediante acta de la presente resolución judicial. Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial remitiendo el expediente a los fines de su custodia. ASI SE DECIDE, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley en Cumaná, al primer día del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO