REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006469
ASUNTO : RP01-S-2004-006469
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del PEDRO JOSÉ QUIROZ, fundamentando su solicitud en que “… se ha podido observar que si bien que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 22 años, 03 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito al tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, …por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos (23/04/1982), se presenta Denuncia por parte del Ciudadano: PEDRO JOSÉ QUIROZ, donde se señala: “….yo dejé mi vehículo marca Volskwagen, modelo 1973, color anaranjado, placas AMN-430, estacionado al frente de la Casa del periodista…cuando salí nuevamente para irme, resulta que a mí vehículo le habían roto un vidrio y sacaron del interior del vehículo los siguientes objetos: Una cámara fotográfica marca FUJICA, con lente normal y lente zoon, una cámara PENTA, con lente normal de cincuenta milímetros, cámara marca PENTA, con lente normal, un lente teleobjetivo de doscientos cincuenta milímetros, un lente combertidor, un Flash marca ELITE, seis filtros fotográficos, dieciséis rollos de fotografías deciento treinta milímetros, tres parasoles fotográficos, un Flash fotográfico marca MULTIBLIT y un maletín de color marrón que era donde se encontraba todo el equipo fotográfico…” (Sic.)
Riela al folio siete (07) de las actuaciones que conforman el presente asunto Acta de Inspección Ocular N° 218donde se deja constancia que: “Revisadas las superficies externas, localizamos fractura de la ventanilla del lado derecho… En la parte interna localizamos cerca del cojín delantero derecho una piedra de regular tamaño y varias partículas de vidrios pertenecientes a la ventanilla…” (Sic.)
No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación para determinar a presunta participación de un sujeto en el mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde la fecha en que ocurrieron los hechos veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos (23/04/1982), hasta el presente han transcurrido veintidós (22) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días sin que hasta el momento haya ocurrido ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal para perseguir este tipo de delito.
No se ha individualizado a Sujeto alguno como presunto autor del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ QUIROZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA:, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público donde aparecen como imputado sujetos Desconocidos, se determina que ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió un hecho punible, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del PEDRO JOSÉ QUIROZ, fundamentándose esta decisión en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano