REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006048
ASUNTO : RP01-S-2004-006048


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: PASTOR SILVA, fundamentando su solicitud en que “...Se ha podido observar que sí bien esta demostrado la comisión de un hecho punible, sin embargo ha transcurrido aproximadamente 30 Años, 07 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal.
Por todo los razonamientos antes expuestos, solicito al tribunal de Control a su digno cargo, Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa,… por considerar que se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Veinte de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro el Ciudadano: PASTOR SILVA, denuncia:“En la madrugada del día de hoy como a eso de las cuatro, tres elementos me atracaron y me despojaron de ciento veinte bolívares en efectivo, y un reloj de ciento ochenta bolívares y mis documentos personales…Tercera Pregunta ‘Diga Usted, los nombres exactos de las personas que lo atracaron? CONTESTO: ‘Yo, no se como se llaman…no pude identificarlos más’…QUINTA PREGUNTA Diga Usted, con que objeto, utilizaron los sujetos que usted manifiesta, denuncia lo atracaron? CONTESTO: ‘Con arma blanca’…DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si fue agredido por los sujetos que lo atracaron? CONTESTO: ‘Si me golpearon y con el piso del sitio donde ocurrió el hecho me aporie la cara…Es todo” (sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el presente, han transcurrido Treinta (30) años, Diez (10) meses y dieciséis (16) días sin que se haya podido determinar la identidad del autor del hecho punible que nos ocupa.
Así mismo, durante todo este tiempo no ha ocurrido ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado del artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: PASTOR SILVA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de quince (15) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: PASTOR SILVA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano