REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000213
ASUNTO : RP01-P-2004-000213
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº RP01-P-2004--000213 en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, institución representada en este acto por el Abogado. FADY SAMIR, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Ciudadano: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ, cuya defensa es ejercida por el Defensor Publico Abogada. SUSAN BOADA siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
Seguidamente la Juez da inicio al acto habiendo manifestado las partes su consentimiento con la realización de la Audiencia Preliminar de las partes las formalidades de ley y explicó el objeto de la Audiencia, haciéndose saber a las partes de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con explicación de cada una de ellas y del derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio consignado, expuso las circunstancias de hecho, en los siguientes términos: En fecha 01-04-2004 siendo las 7:00 de la mañana aproximadamente, el ciudadano LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ, transitaba por las inmediaciones de la Urbanización La Llanada, a bordo de su vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año:1992, placas: BAB-533, el cual es de su propiedad, cuando una persona le solicita un servicio de taxi hasta la Urbanización San Luis de esta ciudad, y a bordo del vehículo, el sujeto saca a relucir un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, le exige que se dirija hacia el Sector Los Ranchos de la referida urbanización, lo mete en el baúl del carro amarrado, manteniéndolo encerrado aproximadamente hasta las 11:00 a.m, dejándolo luego abandonado en la vía de San Juan; asimismo expuso las razones de derecho, los fundamentos de la imputación y en este acto de conformidad al art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ, en virtud de los hechos narrados. Asimismo la Representación Fiscal, hizo el ofrecimiento de pruebas, solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, y necesarias, que se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público. Asimismo, solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad del imputado, en virtud de que las circunstancias que motivaron en principio la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, de 56 años, titular de la cédula de identidad No. 4.185.717, residenciado en: Barrio La Llanada, Sector 02, calle 07, no. 10, Cumaná, Estado Sucre, quien expone: Bueno es como dice el Fiscal, yo le hice una carrerita a este Sr. al Sector San Luis, y cuando estaba dentro me dijo que se le había quedado la cartera y me devolví fue cuando sacó un arma me apuntó, me amarró y me metió en el baúl del carro. Ahora bien, manifiesto al Tribunal que la mamá del muchacho aquí presente, se comprometió conmigo a pagarme los daños sufridos, pero no sé qué hacer. Es todo.
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien manifestó; QUERER DECLARAR, otorgándosele la palabra al imputado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, ya identificado, y expone: Bueno ese día primero de enero, yo estaba con mi mamá trabajando y no tengo nada que ver con el señor, es todo.
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, quien expone: Oída la acusación presentada por el fiscal en contra de mi defendido de robo de vehículo automotor, oído lo manifestado por la victima y lo señalado por mi defendido en esta sala, esta defensa observa que al momento de la captura de mi defendido no se le decomisó en ningún momento el arma de fuego ni el vehículo en cuestión y en las actuaciones no hay testigos presenciales de que mi defendido fue el que tomo la carrerita del taxi y que luego lo apuntó con un arma, observa la defensa, de que mi defendido no presenta entradas policiales por lo que se determina que no tiene conducta predelictual por lo que solicito que la acusación sea desestimada por cuanto no llena los extremos del arr. 250 del COPP, pluralidad de indicios en contra de mi defendido, y de no acoger el tribunal el criterio de la defensa, solicito de conformidad al Art. 339 del COPP, pretender con los siguientes documentos que se admitan en el juicio; como son: Denuncia común de fecha 01-04-2004, acta policial del 04-04-2004, escrito de orden de aprehensión de fecha 16-07-2004, acta policial de fecha 11-09-2004 y acta de audiencia oral de presentación de imputados celebrado con el Juzgado Tercero de Control, las cuales no son pruebas para ser incorporadas al juicio oral y público, por lo que el Tribunal de Control debe sanear o filtrar las pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo en fecha cc, hice las diligencias necesarias para que se les tomara declaración los ciudadanos YAMILET DEL VALLE CASTILLO MAICAN, y SANTIAGO RIVERO, para que fueran evacuados en la Fiscalia del Ministerio Público, y observa esta defensa que la Fiscalia no incorporó dichas actas a la causa que nos asiste, por lo que a dejado de cumplir con una de sus funciones la cual es evacuar las pruebas que ofrece el imputado para ser uso de su estrategia de defensa, por lo que la fiscalia dejó de incorporar dichas pruebas, por lo que las promuevo para ser incorporadas en un eventual juicio oral y público. Es todo.
V
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, quien presenta formal acusación en contra del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ, Visto lo señalado por la Defensa, Dra. SUSANA BOADA, oído a la Victima y oído al Imputado, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: El caso que nos ocupa se produce en fecha 01-04-2004 siendo las 7:00 de la mañana aproximadamente, el ciudadano LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ, transitaba por las inmediaciones de la Urbanización La Llanada, a bordo de su vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año:1992, placas: BAB-533, el cual es de su propiedad, cuando una persona le solicita un servicio de taxi hasta la Urbanización San Luis de esta ciudad, y a bordo del vehículo, el sujeto saca a relucir un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, le exige que se dirija hacia el Sector Los Ranchos de la referida urbanización, lo mete en el baúl del carro amarrado, manteniéndolo encerrado aproximadamente hasta las 11:00 a.m, dejándolo luego abandonado en la vía de San Juan; hecho éste denunciado por la victima, tal y como consta en denuncia común que cursa a los folios 01 y 02 del expediente, la cual da inicio a la investigación en el presente caso, el dia 20-08-2004 la Fiscalia del Ministerio Público, en la persona comisionada Dra. Griselda Rocafuerte, solicita orden de aprehensión al ciudadanao ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, por considerarlo presunto autor del delito que se investiga, orden de aprehensión acordado por el Juzgado 1° de Control, en fecha 20-07-2004 tal y como consta de auto que la acuerda a los folios 26 al 30 ambos inclusive, la cual se hizo efectiva el 10-09-2004 correspondiéndole conocer a la misma al Juzgado Tercero de Control de este Circuito, quien al encontrar elementos suficientes en contra del imputado, le decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD. Señala la defensa que a su defendido al momento de la aprehensión no se le incauta arma alguna ni el vehículo; es de hacer notar que la orden de aprehensión se solicita cinco meses después de los hechos; por lo que se procede expuesto los hechos, resolver en la siguiente forma: Conforme al ord. 2º del art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ, admisión que se hace por cumplir la misma con lo establecido en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a partir de este momento adquiere su condición de ACUSADO.
SEGUNDO: Visto como han sido los medios de pruebas presentados, por la Fiscalia 7° del Ministerio Público, por lo tanto se procede a admitir las pruebas presentadas por la Fiscalia, para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; siendo las siguientes: Declaración de los expertos: LUIS CAMPOS, ROBER CARABALLO, RUBEN FIGUEROA JOSE VICENT, JACINTO RODRIGUEZ E ISABEL SANCHEZ. Se admite la declaración de los funcionarios RIVERAS JESUS, VELASQUEZ ALBIS Y MILLAN PEDRO. SE ADMITE la declaración de la victima LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ. Se admite la declaración de los testigos: LUIS ALBERTO LANZA, ALDO ENRIQUE OLIVIA VILLALBA. SE ADMITEN de conformidad al Art. 339 del COPP; las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: Inspección Ocular No. 0795, experticia de avaluó prudencial no. 00304, Memorándun No. 9700174SDEC448, Experticia de avalúo prudencial no. 37204; NO SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS DOCUMENTALES: Denuncia común de fecha 01-04-2004, acta policial del 04-04-2004, escrito de orden de aprehensión de fecha 16-07-2004, acta policial de fecha 11-09-2004 y acta de audiencia oral de presentación de imputados celebrado con el Juzgado Tercero de Control.
TERCERO: Visto como han sido los medios de prueba presentados por la defensa, quien solicito a la fiscalia la practica de las mismas sin existir pronunciamiento alguno de la Fiscalia al respecto, este Tribunal en atención del principio de oportunidad de las partes, admite las declaraciones de YAMILET DEL VALLE CASTILLO MAICAN Y SANTIAGO JOSE RIVERO; para ser incorporados en el juicio oral y publico; y conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba, SE ADMITE que las partes hagan suyas las pruebas presentadas, por el Principio de la Comunidad de la Prueba.
CUARTO: Admitida como ha sido la ACUSACION FISCAL, se le hace del conocimiento a las partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y para lo cual se le concede la palabra al imputado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ; quien expone: Yo le pido Sra. Juez, que no me metan para el Internado Judicial, que me dejen en la Policía.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público para el acusado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, a quién se le acusa por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de LUIS JOSE SALMERON RODRIGUEZ.
SEXTO: Con respeto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control, este Tribunal la RATIFICA, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Libertad; en consecuencia, se ordena oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que mantenga en calidad de detenido al mencionado acusado quien a partir de este momento quedará a la orden del Tribunal de Juicio que corresponda.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que en el lapso legal establecido remita las presentes actuaciones a la Unidad de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de esta acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor a solicitud de las partes. Quedan así resueltos todos los pedimentos de las partes. Es todo. Siendo las 4:10 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO