REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007432
ASUNTO : RP01-S-2004-007432
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado FERNANDO JOSÉ LOPEZ Defensor del Imputado ARNALDO CENTENO NUÑEZ, donde solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido en virtud de que el día 08 de octubre del presente año se le DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ya han transcurrido 30 días sin que la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná haya presentado el acto conclusivo de la investigación visto que se encuentra vencido como esta el lapso para presentar Acusación Formal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala el Abogado FERNANDO JOSÉ LOPEZ Defensor del Imputado ARNALDO CENTENO NUÑEZ este Tribunal Quinto de Control como no ha sido presentado el acto conclusivo por parte de la fiscalia dentro del lapso legal correspondiente y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle el Ciudadano: ARNALDO CENTENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.660.889, las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días
Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza al Ciudadano: ARNALDO CENTENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.660.889, antes identificado en su condición de Imputado para que ejerzan su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.
Librese Boleta de Libertad a nombre el Ciudadano: ARNALDO CENTENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.660.889, oficio al Comandante General de Policíadel Estado Sucre, donde se encuentra recluído a la orden de este Tribunal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribuna y a la ONIDEX y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro