REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006447
ASUNTO : RP01-S-2004-006447

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: NAZZARENO TACCONE BUCCI, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO LUIS CHOPITE RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por parte asistencial levantada por los funcionarios destacados en el Centro de Emergencia Hospital Central de Cumaná en fecha Primero de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Tres al Ciudadano: ARMANDO LUIS CHOPITE RODRIGUEZ, donde señalan: “…El hecho ocurrió, cuando el menor se encontraba en compañía de otros ciudadanos en el mencionado sector, siendo agredido por un objeto contundente, por el ciudadano NAZZARENO TACIONE BUCCI…” (sic).
Cursa en el folio seis ( 06) del presente expediente acta policial, donde se entrevista al ciudadano ARMANDO LUIS CHOPITE RODÍGUEZ en la que textualmente se señala “…la herida de la cabeza se la produjo un ciudadano que no conoce, pero que fue detenido por la Policía Municipal de esta ciudad, al parecer hubo una discusión entre este menos…con el presunto sindicado quien conducía un camión, luego este ciudadano cojió una piedra y se la lanzó al menor en referencia, causándole una herida en la cabeza…” (sic.)
Cursa en el folio N° Doce (12) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano Armando Luis Chópite Rodríguez, donde se deja constancia que presento una “… Herida contusa en la región parietal derecha…
3.-…Arma o instrumento utilizado: Agente contundente (piedra).” (sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el: Primero de diciembre de mil Novecientos Setenta y Tres (1°/12/1973) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el ciudadano: ARMANDO LUIS RODRÍGUEZ CHOPITE sufriera lesiones, consideradas como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
Observándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Treinta (30) años, once (11) meses y tres (03) días sin que se haya ocurrido un hecho o acto que interrumpiese el lapso de prescripción de la acción penal

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia Primero de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y tres (1°/12/1973) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO NAZZARENO TACCONE BUCCI, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ARMANDO LUIS RODRIGUEZ CHOPITE, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado

La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano