REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006442
ASUNTO : RP01-S-2004-006442
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen del Ministerio Público a favor del Ciudadano: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSÉ MARVAL CORDOVA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, y el Numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha Diecisiete de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Tres (17/12/1973) por la Ciudadano: EUSEBIO MARVAL donde señala: “…un hijo mío de nombre OSWALDO JOSÉ MARVAL CORDOVA, de catorce años salió de mi casa esta madrugada a las cuatro más o menos a la misa de aguinaldo… a la media hora fue uno de los compañeros a avisarme que un agente de policía le había dado un tiro en la pierna en la esquina de Todo a real en momentos en que iba siguiendo a un ladrón…” (sic)
Cursa en el folio N° DIEZ (10) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano OSWALDO JOSÉ MARVAL CORDOVA, donde se deja constancia que presento una “.. Herida por arma de fuego (revólver) en la región postero-superior del muslo izquierdo con orificio de entrada, sin orificio de salida…
3.- Arma o instrumento utilizado: Arma de fuego (revólver)… ” (sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el Diecisiete de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y tres por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el ciudadano OSWALDO JOSÉ MARVAL CORDOVA, sufriera lesiones, consideras como LESIONES MENOS GRAVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Treinta (30) años, Diez (10) meses dieciocho (18) días , sin que hasta el momento se haya podido determinar la identidad del autor del hecho punible. Observándose también que no se ha producido ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el Diecisiete de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Tres por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO DESCONOCIDO; por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARVAL CORDOVA, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano