REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006424
ASUNTO : RP01-S-2004-006424

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus conexos del Estado. Sucre, fundamentando su solicitud en que “.. Del minucioso análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el (los) hecho (s) punible (s) se encuentra evidentemente prescrito (s) y encuadra(n) perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 4° del Código penal, siendo el tiempo de Prescripción de cinco (5) AÑO (S) rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la ACCIÓN PENAL…
Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuestas esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Veintinueve de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y uno, se presenta Denuncia por parte del Ciudadano: LUIS JOSÉ MAESTRE, donde se señala: “Como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores, de la Industria Eléctrica y sus conexos del Edo. Sucre.. me fueron a avisar que …. que las puertas del Sindicato estaban abiertas … vine a la Judicial.. nos trasladamos nuevamente al sitio , donde pudimos darnos cuenta de que los escritorios estaban violados, el archivo le reventaron el seguro, dos cajitas donde se guarda el dinero , una estaba en el patio y otra en la silla, las misma no contenían dinero, nos dimos cuenta que habían quemado papeles dentro de la oficina, la puerta principal fue violentada el candado también...” (sic.)

Cursa bajo el folio siete (07) Inspección Ocular signada con el N° 145 donde se deja constancia que “…Los presuntos autores del hecho violentaron la puerta principal de la residencia que ocupa el Sindicato…de la mismo forma fue violentada un escritorio de madera y dos gavetas de la misma, un archivo de metal también fue violentado en la parte de la cerradura, de ahí sacaron unos papeles los cuales fueron quemados en el piso…” (sic.)
No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación para determinar a presunta participación de un sujeto en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Treinta y tres (33) años, un (01) mes y siete (07) días, sin que haya ocurrido ningún hecho que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción.
No se ha individualizado a Sujeto alguno como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus conexos del Estado. Sucre, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público donde aparecen como imputado sujetos Desconocidos, se determina que ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió un hecho punible, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus conexos del Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano