REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006385
ASUNTO : RP01-S-2004-006385
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de: CALOGERO SCALIA VELLA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia en fecha veintidós de abril mil novecientos setenta y siete (22/04/1977), donde señala:
“… este despacho tiene conocimiento del ingreso al Hospital Central de esta ciudad, del ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, quien presentó herida por arma de fuego en la región pectoral con orificio de salida en la región hipocondríaca izquierda:…” (sic)
Cursa en el folio Número veintidós (22) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, donde se deja constancia que presento una “…Herida por arma de fuego en cara anterior de tórax (región precordial) con orificio de salida en línea auxiliar media izquierda
3.- Arma o instrumento utilizado: Arma de fuego,…
Observaciones;. Fue intervenido quirúrgicamente de urgencia…encontrándose hemo-neumotórax ” (sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete (22/04/1977) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el ciudadano: CALOGERO SCALIA VELLA, sufriera lesiones, consideras como LESIONES GRAVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código Penal.
Observándose que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Veintisiete (27) años, Seis (06) meses, trece (13) días sin que hasta el momento, se haya logrado individualizar al imputado en autos, ni se haya producido ningún acto que interrumpiese la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el Veintidós de Abril de Mil Novecientos Setenta y Siete por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano COLOGERO SCALIA VELLA, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano