REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006381
ASUNTO : RP01-S-2004-006381


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA ANDRADES CABALLERO, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha Veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (26/12/1977) por el Ciudadano: JESUS MARÍA ANDRADES CABALLERO, donde señala: “… el ciudadano LUIS JOSÉ GUARAPE, me dio varios golpes con los puños y tiró al suelo, luego me dio varias patadas por la cara, haciéndome una herida en la nariz y hematomas en el ojo izquierdo y la cabeza… CUARTA ‘Diga usted, si la herida que le causaron en la nariz hubo necesidad de suturarlo’ CONSTESTO ‘No seño’… OCTAVA. ‘…desea agregar algo más a la denuncia ‘… el ciudadano LUIS JOSÉ GUARAPE vive en el Barrio Brasil, pero, no sé explicarle la dirección exacta’…Es todo.” (sic)
Cursa en el folio Número nueve (09) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano JESÚS MARÍA ANDRADES donde se deja constancia que presento una “…-Herida escoriativa en el ala nasal izquierda
.-Esquimiosis región malar izquierda.
.- Edema región parotidea izquierda.-
…Arma o instrumento utilizado: Agente contundente
..Existe o existirá inhabilitación permanente de algún sentido u órgano o alguna cicatriz notable en la cara: No…” (sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el Veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y siete (26/12/1977) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el ciudadano JESÚS MARÍA ANDRADES CABALLERO, sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
Desde la fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido Veintiséis (26) años, Diez (10) meses y nueve (09) días; sin que, se haya podido identificar plenamente al imputado autos, ni se hubiese producido ningún acto que interrumpiese el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia Veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y siete (26/12/1977) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO DESCONOCIDO; por el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MARÍA ANDRADES CABALLERO, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano