REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000182
ASUNTO : RP01-P-2004-000182


Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensor Público del imputado: JESUS RAFAEL RAMOS CORDOVA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos y 219 del Código Penal, en su mismo orden, donde señala:
“… que una vez revisada la causa se desprende de la misma que el co-imputado se fugó y no ha sido recapturado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente la separación de la causa a los fines de que se le pueda realizar a mi defendido su proceso sin dilaciones…”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control una vez revisada la causa cursa bajo el folio 124 oficio N° 173 de fecha 04 de octubre de 2004 emitido por el Comisario General de la Comandancia de Policía del Estado Sucre FRANCISCO ESPIN BLANCO donde informa que el Imputado FRANCISCO JAVIER CACHUT, se evadió del pabellón N° 08 donde se encontraba recluido procediéndose a efectuar la búsqueda para la localización del mismo sin señalar cual fue su resultado, lo que ha generado el diferímento de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia de este imputado, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar su traslado a través de la fuerza publica debido a que el Imputado se encuentra evadido y no se conoce su paradero. Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA AL IMPUTADO FRANCISCO JAVIER CACHUT. Ordenándose a la Secretaria de este Tribunal formar el expediente en copia certificada con respecto a él con todas y cada una de las actuaciones que cursan en la causa que mediante este escrito se separa y remitirlo a la Fiscalia del Ministerio Público encargada de la acusación, a los fines de su ubicación. Por otra parte se acuerda realizar la Audiencia Preliminar para el Imputado: JESUS RAFAEL RAMOS CORDOVA a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos y 219 del Código Penal, Notifíquese a las partes. Es todo

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria Abg. YAMILET DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. YAMILET DELGADO

MMS/YD