REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002159
ASUNTO : RP01-S-2004-002159
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0002159 en virtud de Solicitud de ENTREGA DE UN MOTOR planteada por los Ciudadanos: Iván Antonio Rodríguez Ortiz y Héctor Rafael Cova, debidamente asistidos por los Abogados Jesús Adolfo Molinett, quien asiste en este acto al ciudadano Iván Antonio Rodríguez, quien es titular de la cédula de Identidad n° 14.187.598, domiciliado en el Pueblo El rincón de la Población de Araya, Estado Sucre Franklin Rincones y Enrique Tremont asisten al ciudadano Héctor Rafael Cova, titular de la Cédula de identidad N° V-4.183.343, domiciliado en Mochima, Estado Sucre, respectivamente. siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al ciudadano Iván Antonio Rodríguez, quien expone: “un motor que yo preste a la señora Claudina Rauseo, para buscar unos corotos al Puerto, entonces los agarro la policía en punta Colorada con dos motores, y los motores no tenían seriales, describí y di las características del motor, y yo describe las características en PTJ, iba todos los días a Fiscalía, lo convide a él para ir a la PTJ, y el no quiso ir, en la PTJ yo realice la descripción del motor, fui a la Fiscalía, llamaron al señor de la casa de comercio, esperaba en la fiscalía, sale el señor y me pregunto y yo le dije que eso lo compro mi papá en el año 1998, también me dijo que reconocía la factura, pero que debo llevarla a la casa de comercio, y si el motor no tiene serial es un problema personal y si lo llaman a la fiscalía el va a decir que reconoce la factura; como se rompió el pecho yo lo desarme y lo arregle, no me dejaron ver el motor para reconocerlo. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Jesús Adolfo Molinett, quien expone: “ratificó lo alegado por mi defendido”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Héctor Rafael Cova, quien expone: “hace 24 meses que me robaron el motor, puse denuncia en la PTJ, en la Guardia Nacional e INPARQUES del robo del motor, se me notifica que la PTJ decomisa un lote de motores, voy al PTJ hago las diligencias respectivas, y después de declarar en la PTJ en 2 oportunidades, se me permite ver el motor, declarando en el expediente las características del mismo, el motor que me muestran es sin serial y con pintura que no era la original, era un motor que aparentemente esta pintado con brocha, conociendo los colores originales del mismo, que sepa yo estaba los colores azul pintado con brocha y el carapacho amarillo, y por las características que vi en motor determinó que es el mío, ahora no descarto que cuando lo roban cambian las características del motor para variarlo, Doctora, lo que usted de determine seré respetuoso de acatarlo”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Enrique Tremont, quien expone: “de la declaración de nuestro representado se desprende que este ciudadano le fue hurtado un motor de su propiedad el cual posteriormente apareció en un procedimiento de funcionarios policiales en Araya, y donde después que la fiscalía y CICPC le efectuaron las experticia y de la declaración de mi representado aporto características que podían identificar al motor que le fue hurtado, características estas que fueron exactas y que dentro de la investigación en la fase preparatoria, nuestro representado aporto tanto la denuncia ante el CICPC como los documentos originales de compra donde adquirió el motor, como puede ver ciudadana juez, en las ultimas actuaciones se desprende la denuncia de mi representado y las características aportadas para el esclarecimiento. Los orgános policiales le exhiben el motor y el mismo procedió a determinar que era el motor que le habían hurtado, de las catas procesales se desprende otro solicitante el cual aporta otras características pero que no tiene condición o cualidad procesal para solicitar dicho motor, consta en el expediente que se consignó al folio 36 factura a nombre de José Ramón Fermín, persona esta que no tiene nada ver con el solicitante Iván Rodríguez y en su deposición ante el CICPC se desprende que su padre compro a ese ciudadano y no existe documento alguno de compra. Posteriormente el Ministerio Público siendo diligente cursa al folio 43 que oficia a Comercial Guerra, a fin que determine la veracidad de la Factura a nombre José Fermín y aportada por el solicitante Iván Rodríguez, al folio 60 cursa respuesta a comunicación enviada a Comercial Guerra sobre la factura, señalando que la misma no reposa en su archivo, quiere decir, que la factura no existe, aunado a ello el solicitante Iván Rodríguez no puede demostrar su carácter de propietario alguno del bien jurídico, tampoco existe dicha factura o esta factura no existe en el archivo del Comercio, por lo tanto no puede solicitar bien alguno la persona que no ha demostrado ser propietario del mismo y menos ha aportado al proceso documento, alguno que lo acredite, en nuestro caso es todo lo contrario, nuestro representado presento denuncia ante el CICPC que contiene las características del motor, las cuales se corresponde con lo señalado en el documento original de adquisición, asi mismo aunado a todo lo expuesto se presenta una incertidumbre tanto a la defensa, fiscal y a usted ciudadana Juez, si la factura presentada por Iván Rodríguez es original, nuestro representado ha acreditado ser propietario del motor, en virtud de ello solicito a este tribunal se le entregue el motor solicitado en virtud que ha demostrado ser propietario del mismo, si el tribunal considera procedente la entrega términos legales de ley o dejárselo en guarda y custodia, y mi representado se compromete a presentarlo ante el Ministerio Público y ante el Tribunal las veces que sea requerido”. Es todo.
II
DE LO SEÑALADO POR LA FISCALIA
Ciertamente en el caso nos ocupa se encuentran 2 solicitantes quienes en esta sala han manifestado ser propietarios del motor en reclamo, de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se desprende de la conclusión de la experticia realizada por el CICPC que dicho motor no pudo ser identificado por cuanto carece de las chapas de identificación, ni se puedo realizar una reacción a los fines de determinar los seriales, motivo por el cual el Ministerio Público negó la devolución del mismo por cuanto surge la duda si este motor que manifiesta el señor Iván Rodríguez que le presto a Claudina Rauseo, o si se trata del Motor que el ciudadano Héctor Cova hurtado, lo cierto es que es un motor no identificado”. Es todo.
III
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por los solicitantes ciudadanos Iván Rodríguez y Héctor Cova Lemus, lo señalado por sus abogados Asistentes y oída la representación fiscal este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Consta al folio 1 del expediente acta policial de fecha 20-03-04 donde se recoge el procedimiento, donde detienen a ciertos sujetos encontrándole en su poder varios motores, entre ellos un Motor HP, marca Yamaha, Corasa anaranjada, sin serial visible, el cual aparentemente es el mismo que ha dado origen a la solicitud de entrega de motor y a esta audiencia, a raíz de lo sucedido el Ministerio Público presenta al tribunal los presuntos sujetos incursos en el delito, solicita, decrete la libertad plena, en virtud de la violación del debido proceso, ya que había transcurrido mas de 48 horas desde su detención, correspondiendo a este tribunal en fecha 22-03-04 decretar la libertad, a raíz de esto, ambos solicitantes quisieron acreditar ante la fiscalia del Ministerio Público la propiedad de dicho motor, así como la denuncia que es presentada en este acto por la representante del Ministerio Público para ser agregada al expediente y la cual se ordena agregar, se deja constancia que en fecha 08-11-02 el ciudadano Héctor Cova Lemus, denuncia que personas desconocidas hurtaron de un bote de su propiedad un motor marca Yamaha, n° 75 de 2 tiempos, modelo E75BMHDX, color gris, serial 804901; también consta el folio 32 declaración del Iván Rodríguez donde señala que le presto el motor a un muchacho de apellido Rauseo para realizara un viaje a Puerto La Cruz, momento en el cual fue retenido, al determinar las características de dicho motor, señala que la tapa es de color anaranjado, el envase de color azul, tiene una pieza en forma de T, el lugar donde va colocado el serial que fue destruido por el recalentamiento le puse otra pieza que esta pegada con silicón, anexando fotocopia de Factura, cursante al folio 36 que acredita a José Ramón Fermín como el propietario de dicho motor, cursa al folio 37 escrito presentado por el ciudadano Héctor Cova dirigido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público le haga entrega del motor Yamaha numero 75HP cuya propiedad le acredita Factura N° 0310 que cursa bajo el folio 39 del expediente, anexando igualmente comprobante de la denuncia hecha ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 08-11-02, cuya acta de denuncia ha sido presentada en este acto por la Fiscalia Segunda del Ministerio público. Visto tal situación la Fiscalía Segunda del Ministerio Público procede a oficiar a “Comercial Guerra” a fin que determine la veracidad de la factura presentada por Iván Rodríguez, a tal solicitud dicha comercial responde de la siguiente manera tal como consta en comunicación enviada a la Fiscalia Segunda, cursante al folio 60 “cumplo en hacer de su conocimiento que en el año 1991 esta empresa ciertamente distribuía motores fuera de borda marca Yamaha, pero efectuada una detallada revisión en los archivos, no se encontró la nota de entrega n° 0890 referida a los seriales 69211605866 y 69211605879 correspondientes estos datos a las facturas presentadas por el ciudadano Iván Rodríguez Ortiz para acreditar su propiedad sobre el motor que hoy aquí se reclama. Vista esta circunstancia la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, señala visto que los ciudadanos Héctor Cova e Iván Rodríguez Ortiz solicitan la entrega de un motor marca Enduro, N° 75 HP, de color naranja sin serial aparente, y visto que el mencionado motor no posee seriales de identificación, es por lo que esa representación Fiscal niega la entrega del mismo. Dicho esto, esta Juzgadora determina en Primer Lugar, la existencia de una duda razonable en cuanto a que si el motor que se reclama es el mismo que se encuentra en poder de la Fiscalia Segunda del Ministerio público con respecto a las presentes actuaciones; en Segundo Lugar: Al existir dos personas que se señalan propietarios de dicho motor esta juzgadora se declara incompetente para determinar cual de ellos es el verdadero propietario, ya que esta función le corresponde determinarla a un Juez con competencia en materia Civil, por lo tanto, se niega la entrega de motor al ciudadano Iván Antonio Rodríguez Ortiz, y se niega la entrega del motor al ciudadano Héctor Rafael Cova Lemus. Así se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma del presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo , terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control,
Marleny Mora Salas.-
La Secretaria,
Francys Rivero