REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001325
ASUNTO : RP01-S-2003-001325

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de los Ciudadanos: PAULINO JESÚS ORTIZ MAGO, EDGAR ALEXANDER LUNAR ORTIZ, ALFREDO JOSÉ AGREDA RAUSSEO y JOSÉ MANUEL RAUSSEO NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.689.033, 12.658.446, 11.380.356 y 14.419.068 , por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 4° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha 08 de Mayo de 1995 por la Ciudadana: ENCARNACION FRONTADO, donde señala: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas hurtaron un filete para pescar, de cuatrocientos metros de largo aproximadamente, de trescientos mil bolívares y un motor 75 HP, Marca Yamaha, valorado en doscientos sesenta mil bolívares, serial No. 802713 ” (sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 08 de Mayo de 1995 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que la ciudadana ENCARNACION FRONTADO, sufriera un hurto, considerado como HURTO AGRAVADO por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido nueve (09) años, seis meses (06) y diez (10) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 08 de Mayo de 1995 por el delito precalificado por el representante del Ministerio Público como HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS PAULINO JESÚS ORTIZ MAGO, EDGAR ALEXANDER LUNAR ORTIZ, ALFREDO JOSÉ AGREDA RAUSSEO y JOSÉ MANUEL RAUSSEO NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.689.033, 12.658.446, 11.380.356 y 14.419.068, por el delito precalificado por la fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENCARNACION FRONTADO por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.