REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008778
ASUNTO : RP01-S-2004-008778

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-P-2004-0008778 en virtud de Solicitud de LIBERTAD planteada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogado. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: Fernando Luis Salazar Alfonso, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.929, cuya defensa es ejercida por el Abogado. VERSELYS GONZALEZ, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar; como se produjo la aprehensión del ciudadano Fernando Luis Salazar Alfonso, así como los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente solicitud, ratificando su escrito de presentación de fecha 03/11/03 donde solicita LIBERTAD PLENA, a favor del imputado antes mencionado. - Es todo.-
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el tribunal impone al imputado del contenido del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de los artículo 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole la palabra al imputado quien luego de aportar los datos siguientes, nombre: Fernando Luis Salazar Alfonso, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.929, domiciliado en en el barrio Las Palomas, Sector El Canal, la calle San Antonio casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Fernando Luis Salazar y Estilita María Salazar Alfonzo, nacido en fecha 28-01-68, de oficio comerciante, y expone: “Yo salí absuelto de todo esos problemas, ”- Es todo
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor quien Expone: “ una vez escuchado el dicho del imputado esta defensa se reserva el tiempo suficiente para aclarar durante los dias siguientes, esta situación, y quiero dejar constancias que mi defendido en uno de los expedientes quedo absuelto y solicito en este acto se oficie al archivo para que remita el otro expediente a los fines de proceder a solicitar sea borrado del sistema computarizado SIPOL. ”Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público , la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve, consta en escrito presentado por el fiscal del Ministerio Público que el funcionario Danilo Gutiérrez adscrito al Comando de Operaciones Especiales del IAPES, practicó la detención en el barrio Caiguire del ciudadano Fernando Luis Salazar Alfonso, en virtud de que el mismo se encontraba solicitado por el extinto Juzgado Primero de primera instancia en lo penal del primer circuito judicial del Estado Sucre por el delito de hurto calificado, de fecha 30-04-1990, encontrándose dicho expediente en la actualidad a la orden del Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Pena, Dr, Douglas Rumbos, signado con el N° RL01-P- 96-0046, correspondiéndole al abogado defensor realizar las solicitud planteada ante el Juzgado de ejecución de este mismo Circuito Judicial ya que es el competente ya que la causa señalada reposa en su poder, señala igualmente la Fiscalía que otro de los motivos de la detención del ciudadano Fernando Luis Salazar, es debido a que se encuentra solicitado por ante el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo penal del primer circuito judicial penal , desde el año 96 por los delitos de lesiones graves y porte ilícito de arma, expediente éste que la fiscalía desconoce la ubicación del mismo asi como la ubicación de la víctima del delito de lesiones señalando la defensa que este tribunal debe oficiar al archivo central a fin de recabar dichas actuaciones para proceder a solicitar sea borrado del sistema computarizado SIPOL, a este respecto este tribunal acuerda que corresponde a la defensa hacer el seguimiento correspondiente a las actuaciones que motivan esta detención en las cuales está incurso su defendido, procediendo este tribunal a librar el oficio al jefe del archivo central a los fines de que verifique si reposa en dicho recinto las actuaciones antes señaladas, dicho esto una vez se obtenga la información requerida es que se procederá a levantar si es de competencia de este tribunal las ordenes de aprehensión que pesan sobre este ciudadano, lo único que queda es acoger la solicitud fiscal y decretar la libertad del ciudadano. Librese boleta de libertad a nombre de Fernando Luis Salazar Alfonso, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.929, domiciliado en en el barrio Las Palomas, Sector El Canal, la calle San Antonio casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Fernando Luis Salazar y Estilita María Salazar Alfonzo, nacido en fecha 28-01-68, de oficio comerciante, junto con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, , quedando así notificadas las partes con la firma y lectura de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la Fiscalía de transición en su oportunidad correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS

El Secretario
ABG. Juan Carlos Bastardo