REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002018
ASUNTO : RP01-S-2003-002018
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano OSCAR JOSÉ GARCIA, RICHARD WIDMAR RAMOS VARGAS, JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVARES, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por Denuncia Común interpuesta en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho (15/04/1998) por el Ciudadano: RICHARD WIDMAR RAMOS VARGAS, donde señala: “Yo me encontraba en Santa Fe, en una carpa que instale en el fondo de la casa de mi suegro…escuché unos tiros, salí de la carpa en compañía de mí novia …Luimar Martínez, en esos momentos venía un sujeto llamado Yovanny y otro apodado ‘Kiko’ en compañía de varias personas del lugar, y ‘Kiko’ me dio un botellazo en la ceja izquierda, donde me agarraron quince puntos de sutura, el sujeto llamado Yovanny rompió las tres carpas que teníamos en el fondo de la casa, en compañía de las personas que lo acompañaban…SEGUNDA PREGUNTA ‘¿Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por que lo lesionaran?’ CONTESTO: ‘Supuestamente por que habían matado a una niñita y ellos andaban buscando a la persona y andaban destrozando todo lo que conseguían por el medio.’QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado Yovanny y ‘Kiko?’ CONTESTO. ‘La dirección exacta no la sé, pero ellos son de este mismo pueblo’…” (Sic)
Riela en el folio trece (13) de la presente causa acta policial de fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho; de declaración de la victima ciudadano OSCAR JOSÉ GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “…estábamos en el Caserío Botalón del Estado Sucre, cuando se presento un grupo de personas quienes venían persiguiendo a alguien… llegó el ciudadano YOVANNY GONZALEZ, y me agredió en la cara a la altura de la frente en la mano izquierda…también agredió a dos de mis amigos, …llegó una comisión de la Guardia Nacional e hizo unos disparos al aire…posteriormente llegó una comisión y fue la que calmó todo con ayuda de la Guardia Nacional, los funcionarios de la policía se llevaron a este con dos más…”(Sic)
Riela al folio catorce (14) de la presente causa acta policial de fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho; de declaración de la victima ciudadano: JOSÉ MAURICIO PEREZ, quien manifiesta: “estábamos en una residencia del caserío Botalón del Estado Sucre, cuando escuche una bulla …fui al patio cuando siento que me dan en la cara con una piedra, caí al suelo y una de mis hijas me recogieron y me llevaron al médico…PRIMERA: ‘Diga usted, si tiene conocimientos por que motivos se originó este hecho? CONTESTO.’…por allí como a media cuadra de donde estábamos nosotros se presento una discusión….y es cuando llegaron esas personas en compañía de YOVANNY GONZALEZ y empezaron este problema…’ (Sic)
Cursa en el folio número diez (10) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano: JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ, donde se deja constancia que presento una “…pequeñas escoriaciones en región superciliar izquierda, dorso de la nariz y mejilla izquierda.
Herida contusa de aprox. 1cm. de longitud en el labio superior la lado izquierdo y parte mucosa del mismo de aprox. 1 cm. de longitud suturadas
…CARÁCTER LEVE...”
Cursa en el folio número once (N° 11) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano OSCAR JOSÉ GARCIA:, donde se deja constancia que presento una “…Herida contusa de aprox. 1,5cm de longitud en la región interciliar.
Pequeñas escoriaciones en región frontal y raíz nasal.
Pequeña esquimiosis región infraorbitaria derecha.
Luxación de articulación interfalangica proximal del 4to. Dedo de la mano izquierda…
CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.”
Cursa en el folio número doce (N° 12) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano: RICHARD WIDMAR RAMOS VARGAS, donde se deja constancia que presento una “…Tres pequeñas heridas cortantes en la cara de aprox. 1,5 cm de longitud en la parte externa de la región superciliar izquierda.
Otra de 1,5 cm. En la parte inferior de la región orbitaria izquierda.
Otra de 1 cm. En la región malar izquierda.
Múltiples escoriaciones longitudinales a nivel de la región frontomalar izquierda, mejilla izquierda, comisura labial izquierda y labio inferior lado izquierdo..
Secuelas cicatrices visibles en la cara
CARÁCTER GRAVE.” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho (15/04/1998) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que los ciudadano OSCAR JOSÉ GARCIA, RICHARD WIDMAR RAMOS VARGAS, JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVARES, sufrieran lesiones, consideradas como LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES – respectivamente- por el legislador conforme a lo establecido en los artículos 415, 417 y 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia quince de abril de mil novecientos noventa y ocho (15/04/1998) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años; sin embargo considera esta Juzgadora, oportuno observar, que de las actas que conforma la presente causa se evidencia la concurrencia de varios hechos punibles, por cuanto cada una de las victimas de autos sufrió un tipo de lesiones diferentes, a saber: OSCAR JOSÉ GARCIA, sufrió el tipo LESIONES MENOS GRAVES; RICHARD WIDMAR RAMOS VARGAS sufrió el tipo LESIONES GRAVES; mientras JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVARES las consideradas como LESIONES LEVES; demostrándose la existencia de un concurso de delitos de lo cual se desprende que de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Código Penal al autor o autores de dos o más delitos se le aplicará la pena correspondiente al hecho más grave, en este caso el de las LESIONES GRAVES la cual tiene como se señaló al principio de esta exposición, una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años; de lo cual se desprende que desde el desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del OSCAR JOSÉ GARCIA, RICHARD WIDMAR RAMOS VARGAS, JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVARES, por haberse extinguido la acción penal debido a que operó la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano