REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002012
ASUNTO : RP01-S-2003-002012


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: OLAR JOSÉ RAMOS Y EDGAR LUIS BASTARDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS SALVADOR SILVEIRA FRONTADO, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia por Denuncia Común interpuesta en fecha Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (24-04-1998) por el Ciudadano: JESÚS SALVADOR SILVEIRA FRONTADO, donde señala: “…con la finalidad de denunciar al ciudadano EDGAR LUIS BASTARDO y al ciudadano OLAR JOSÉ RAMOS, ya que los mismos me pegaron una botella en la cabeza causándome una herida la cual fue suturada con cuatro puntos y con un cuchillo me cortaron la pierna derecha causándome una herida la cual fue saturada con un punto … TERCERA: Diga Usted, por que motivo ocurrió el hecho? CONTESTO: ‘Por que estos sujetos se la pasan faltándole el respeto a mi concubina y yo les reclamé y por eso me golpearon” (Sic)
Cursa en el folio número diez (N° 10) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al JESÚS SALVADOR SILVEIRA FRONTADO, donde se deja constancia que presento una “…:Herida contusa en región interparietal, suturada de 3 cm.
Herida cortante suturada en tercio inferior de la pierna derecha…
CARÁCTER LEVE.” (Sic)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (24-04-1998) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que JESÚS SALVADOR SILVEIRA FRONTADO, sufriera lesiones, consideradas como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal; identificándose como presuntos imputados del hecho los ciudadanos: OLAR JOSÉ RAMOS Y EDGAR LUIS BASTARDO, quienes residen en la calle La Marina, sector La Playa, cerca de la Compañía NAVINCA de esta ciudad, no aportándose ningún otro dato que los pudiese haber identificado de manera más completa.

Se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido SEIS (06), AÑOS SEIS (06) MESES y VEITISIETE (27) DÍAS, sin que se hubiese verificado durante todo ese tiempo ningún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (24-04-1998) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del OLAR JOSÉ RAMOS Y EDGAR LUIS BASTARDO por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS SALVADOR SILVEIRA FRONTADO por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano