REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008404
ASUNTO : RP01-S-2004-008404
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público a favor de los Ciudadanos: ANGEL RAFAEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 784.407, y RAMON ANTONIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.502.396, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente YORDAN JOSÉ GARCIA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por Denuncia Común efectuada en fecha primero (01) de enero del año dos mil tres (2003) por la Ciudadana: MARIA CALZADILLA DE LOPEZ donde señala: “el día 31-12-02 a eso de las 9:00 de la noche mi hijo salio de la casa hacia la bodega cuando fue interceptado por varias personas en el sector El Terreno y lo agredieron con los puños en la parte de la mano y en el cuello sin explicar ni medir palabras… ¿Diga usted si conoce alguno de los agresores? CONTESTO: Ramón Figuera y Ángel Figuera…” (sic)
Cursa en el folio N° 11 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al adolescente: YORDAN JOSÉ GARCIA, donde se deja constancia que presento “Politraumatismo generalizado. Escoriaciones en el cuello anterior, codo posterior derecho, antebrazo derecho cara posterior. Asistencia Médica por dos (2) días. Curación e incapacidad por ocho (8) días. Secuelas sin poder precisar….” (sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el primero (01) de enero del año dos mil tres (2003) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el Adolescente YORDAN JOSÉ GARCIA, sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia primero (01) de enero del año dos mil tres (2003) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS ANGEL RAFAEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 784.407, y RAMON ANTONIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.502.396, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente YORDAN JOSÉ GARCIA, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano