REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008118
ASUNTO : RP01-S-2004-008118
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público a favor de la Ciudadana: MALVIN CAROLINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.576.089, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente KARINA DEL VALLE ANTON, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por Denuncia Común efectuada en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil tres (2003) por la Ciudadana: KARINA DEL VALLE ANTON ANTON donde señala: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a la ciudadana: MALVIN CAROLINA SALAZAR, quien me ocasionó heridas en el rostro con una tapa de refresco, también me propino un mordisco en el seno derecho…” (sic)
Cursa en el folio N° 05 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al adolescente: KARINA DEL VALLE ANTON, donde se deja constancia que presento una “Huella de mordedura en mejilla izquierda. Cuatro (4) estigmas ungueales en mejilla izquierda. Cuatro (4) estigmas ungueales en parpado inferior izquierdo. Dos estigmas unguales en región ciliar izquierda. Seis (6) estigmas unguales en hemicara derecha. Cuatro (4) estigmas ungueales en región Sub-Mentoniana. Huellas de dos (2) mordeduras en cuadrante Supero-Interna en mama derecha. Asistencia medica un día. Curación e incapacidad seis días. Secuelas sin poder precisar….” (sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el veintinueve (29) de enero del año dos mil tres (2003 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el Adolescente KARINA DEL VALLE ANTON, sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia veintinueve (29) de enero del año dos mil tres (2003) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO MALVIN CAROLINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.576.089, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente KARINA DEL VALLE ANTON, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano