REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002024
ASUNTO : RP01-S-2003-002024
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO PEDROZO BARRETO, portador de la cédula de identidad N° V- 12.658.027 por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL JOSÉ RAMOS DÍAZ, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por notificación que se dejo asentada en la Trascripción de Novedad del personal de Guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Cumaná de fecha Veintiséis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (26-04-1998) en el cual se dejo constancia de lo siguientes “Se presenta el ciudadano: Miguel José RAMOS DÍAZ…quien notifica que para el momento que se desplazaba en su vehículo marca Ford, modelo Corcel, de color marrón, por la avenida Nueva Toledo…por poco sufre una colisión con otro vehículo que tripulaba un ciudadano en sentido contrario, surgió una discusión, luego el ciudadano le lanzó varias botellas, logró golpearlo en el cuello causándole una hematoma…” (Sic).
Cursa al folio número siete (N° 07) Acta Policial de declaración del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMOS DÍAZ, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y ocho (26-04-1998) donde se deja constancia de lo siguiente: “Yo venía en mí carro por Villa Olímpica a la altura del semáforo un vehículo fiat de color negro se comió la luz e ivamos a chocar, se suscito una discusión en el sitio… cada quien siguió; cuando voy por la avenida nueva Toledo, observé que el carro que el carro que minutos antes se había comido la luz…mas adelante se bajaron dos tipos del carro antes dicho con una botella cada uno y uno de ellos me lanzó un botellazo y me lo pegó en el cuello inmediatamente …inmediatamente JOSE GUTIERREZ enfrentó al sujeto que me lanzó el botellazo…el otro sujeto que quedo en el carro partió una botella y me siguió a mí…Cuando llegó la policía al sitio se logró la captura de uno de los tipos y el otro sujeto se dio a la fuga con las llaves de mí carro…” (Sic.)
Cursa en el folio número once (N° 11) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al MIGUEL JOSÉ RAMOS DÍAZ, donde se deja constancia que presento una “… Contusión equimiotica alargada en región lateral izquierda del cuello…
CARÁCTER LEVE.” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el Veintiséis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (26-04-1998) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que MIGUEL JOSÉ RAMOS DÍAZ FRONTADO, sufriera lesiones, consideradas como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal; identificándose como presunto imputado del hecho los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PEDROZO BARRETO, portador de la cédula de identidad N° V- 12.658.027.
Se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido SEIS (06), SEIS (06) MESES y VEITICINCO (25) DÍAS, sin que se hubiese verificado durante todo ese tiempo ningún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia Veintiséis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (26-04-1998) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del LUIS ALEJANDRO PEDROZO BARRETO portador de la cédula de identidad N° V- 12.658.027, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL JOSÉ RAMOS DÍAZ por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano