REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001193
ASUNTO : RP01-S-2003-001193

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: JOSÉ NICOLAS GUERRA ALCANTARA, portador de la cédula de identidad N° V- 12.276.311 por el delito precalificado por esta fiscalía como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha: veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres por la Ciudadana: DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO donde señala: “… el ciudadano NICOLAS GUERRA quien trató de agarrarme a la fuerza y me quiso besar, haciendo esto en reiteradas veces, ya que yo me negaba y me opuse a eso…TERCERA: Diga usted, si ese ciudadano intentó abusar sexualmente de su persona?’ CONTESTO: ‘No, solamente me agarró a la fuerza, me intento besar varias veces y luego me manoseó las piernas queriéndome levantar el vestido que tenía para ese momento’…” (Sic)
No cursa en la presente causa Examen Médico Legal alguno practicado a la victima: DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO.
Cursa en el folio número once (N° 11) de la presente causa acta policial de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres (27-04-1993), de declaración de testigo, rendida la testimonial del ciudadano: RAUL ANTONIO BASTARDO SALAZAR quien en esa oportunidad expuso “ yo estaba en la habitación de la casa de mi sobrina DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO, cuando de repente escuché que ella me gritaba o mejor dicho me llamaba en forma muy fuerte, salí … allí estaba con ella estaba con el ciudadano NICOLAS GUERRA y mi sobrina de inmediato se metió en su habitación y ella me dijo ‘Sacalo’, me dirijí hasta donde estaba NICOLAS y le dije que se fuera de allí…me fui a la habitación de mi sobrina y le pregunté que era lo que había pasado esta me manifestó que NICOLAS la quería besar a la fuerza, ella se negó … y le dijó que si ella le daba un beso le contaba lo que hacía su novio, esta le dijo que nó y que el empezó a manosearle las piernas…CUARTA: ‘Diga usted, se encontraba ebrio CONTESTO: ‘Si lo estaba’… ” (sic)
Cursa en el folio número diecisiete (N° 17) de la presente causa acta policial, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres (28-04-1993), en la cual rinde declaración el imputado ciudadano: JOSE NICOLAS GUERRA ALCANTARA quien en esa oportunidad expuso “…resulta que un día viernes 23/04/93, como a eso de las siete horas de la noche, yo me estaba echando unos palos cerca de mi casa, en eso paso un muchacho que le dicen ‘MI TIO’ yo le dije que si se queria tomar unas cerveza conmigo… enseguida me invitó a echarnos unos palos a su casa … cuando nosotros llegamos a la casa de él, nos dimos cuenta que una muchacha a quien conozco como DAYANA, estaba sola..nos tomamos incluyéndola a ella, varias cervezas.. cuando quedamos solos, DAYANA me miro a los ojos y nos besamos en las bocas y así estuvimos media hora..como a eso de las cuatro horas de la mañana ‘MI TIO’ … se levantó y al verme allí todavía, me dijo que me fuera y así lo hice…/CUARTA ‘Diga usted, bajo que condiciones se encontraba.-‘CONTESTO: ‘…estábamos un poco mareados por el efecto del alcohol.- /QUINTA: Diga Usted, si anteriormente había besado a dicha ciudadana?’.-/ CONTESTO: ‘… …ella en un tiempo me gustaba, yo la enamoraba, pero en vista que se empato con un amigo mio, yo deje de enamorarla, pero nunca yo abuse de ella’ …” (Sic).
Riela al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa Decisión de emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha Diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (19-09-1994), en la que se emitió el siguiente pronunciamiento:

“…este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIAL, de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente,” (Sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el: veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres (26-04-1993) por un presunto hecho ocurrido que trajo como consecuencia que DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO, fuese supuestamente victima del delito considerado como ACTO LASCIVOS por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 377 del Código Penal.

Que desde la fecha en que se conoció el hecho punible hasta el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres (19-09-1993) fecha en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara Abierta la averiguación sumaria, no se ha realizado ningún otro acto capaz de de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal; transcurriendo desde entonces ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres (19-03-1993) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ACTO LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de SEIS (06) a TREINTA (30) MESES de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: JOSÉ NICOLAS GUERRA ALCANTARA, portador de la cédula de identidad N° V- 12.276.311 por el delito precalificado por la fiscalía como ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado

La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano