REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000841
ASUNTO : RP01-S-2003-000841
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: DOUGLAS ARQUIMEDEZ REGINFO COVA, portador de la cédula de identidad N° V- 6.307.260 por el delito precalificado por esta fiscalía como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUDEISY DEL VALLE MÁRQUEZ URBANEJA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha: treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco (30/01/1995) por la Ciudadana: ROSAIDA URBANEJA donde señala: “Vengo a denunciar que un tipo, que después me enteré que se llama DOUGLAS ARQUIMEDES RENGIFO COVA,… luego de romper una tela metálica que protegía una de las ventanas de mi casa, y agarró a mí hija de trece años de edad, YUDEI SI DEL VALLE MARQUEZ URBANEJA, y le tapo la boca y le estaba acariciando las piernas; pero ella como pudo me llamó y cuando yo le contesté el tipo salió corriendo para el monte y lo tienen preso en la Comandancia de Policía .SEGUNDA PREGUNTA: ‘Diga usted, como se enteró de la identidad del presunto autor del hecho que denuncia?’ CONTESTO: ‘Me lo dijeron en la Comandancia de Policía de Cumanacoa’ “ (Sic)
No cursa en la presente causa Examen Médico Legal alguno, practicado a la victima: YUDEISY DEL VALLE MÁRQUEZ URBANEJA.
Cursa en el folio número once (N° 11) de la presente causa acta policial de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco (30/01/1995), en la cual cursa la declaración de la adolescente ciudadana: : YUDEISY DEL VALLE MÁRQUEZ URBANEJA quien en esa oportunidad expuso “ …yo me encontraba en mí residencia durmiendo y en eso de las cinco de la mañana, me recordé y me dí cuenta que un ciudadano desconocido, me estaba pasando la mano por la pierna derecha y por el brazo derecho, en eso yo grite y cuando mi mamá … entraba al cuarto el sujeto salió corriendo , luego amaneció y el mismo sujeto venía bajando del cerro y cuando lo vieron varias personas que se encontraban presente…lo apresaron y lo llevaron para la comandancia de Policía de Cumanacoa. SEPTIMA PREGUNTA: ‘Diga usted el ciudadano desconocido la llegó a amenazar para el momento del hecho? CONTESTO: ‘En ningún momento, solamente tenía la camisa enrollada en la mano izquierda y me hacia seña que me callara’ ...DECIMA PREGUNTA: ‘Diga usted, para eL momento de los hechos el ciudadano desconocido se encontraba bajo los efectos del alcohól? CONTESTO: ‘Si, estaba un poco tomado’ …” (Sic)
Cursa en el folio número doce (N°12) de la presente causa acta policial, de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco (31-01-1995), en la cual rinde declaración el imputado ciudadano: LUIS RAMON MAZA FERMIN quien en esa oportunidad expuso “… como a mí esposa ANGELINA MAZA, le dejan cuidando a unos niñitos, yo fui para la casa de ellos y agarré a una niñita de nombre ALICIA y la lleve para la casa para que jugara con mis hijitos, entonces estan diciendo que yo la intente violar, pero yo no le he hecho nada a esa niña…” (Sic).
Cursa en el folio treinta y tres (33) la presente causa un segundo Examen Médico Legal practicado a la victima: YUDEISY DEL VALLE MÁRQUEZ URBANEJA. En el cual se dejó constancia: “…AL EXAMEN GINECOLOGICO NORMAL.-
AL EXAMEN ANO RECTAL NORMAL.-
…” (Sic.)
Cursa en el folio número cuarenta y tres (N° 43) de la presente causa decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco (16-06-1998), en el que se emitió el siguiente pronunciamiento:
“ Analizadas detenidamente el contenido de las actas sumarias que componen el presente expediente, del mismo se desprende que se ha cometido un hecho punible….y no surgiendo de autos fundados indicios de culpabilidad contra persona alguna en la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, siendo por ello que este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público…Administrando justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA, hasta descubrir quien o quienes son sus autores…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el: treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco (30/01/1995) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que YUDEISY DEL VALLE MÁRQUEZ URBANEJA, fuese victima del delito considerado como ACTO LASCIVOS por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 377 del Código Penal.
Así mismo, se observa que desde la fecha en la cual se dicto la decisión en la cual se declaró MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN, hasta el presente han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, sin que hasta el momento se haya verificado ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco (30/01/1995) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ACTO LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de SEIS (06) a TREINTA (30) MESES; de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: DOUGLAS ARQUIMEDEZ REGINFO COVA, portador de la cédula de identidad N° V- 6.307.260 por el delito precalificado por la fiscalía como ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUDEISY DEL VALLE MÁRQUEZ URBANEJA, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano